Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Agosto de 2019, expediente Rc 123209

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"MENDOZA, PATRICIA Y OTRO C/ STAMPELLA, HUGO OMAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS"

La Plata, 14 de Agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 3 del Departamento Judicial de Mercedes, desestimó la excepción de falta de legitimación opuesta por la demandada y, asimismo, hizo lugar a la pretensión articulada por P.M.M. contra H.O.S., F.R.P. y San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales -aseguradora del primero de los mencionados- a quienes condenó, en consecuencia, a abonar a aquélla, la suma de doscientos treinta y ocho mil setecientos pesos ($ 238.700), con más los intereses a la tasa que estableció. Por el contrario, no hizo lugar al reclamo por lucro cesante introducido por el coactor I.E.A. (v. fs. 1/6).

    A su turno, la Sala II de la Cámara de Apelación del fuero departamental modificó lo así decidido. Rechazó la demanda respecto de H.O.S. y la aseguradora citada en garantía y, además, admitió la indemnización por lucro cesante peticionada por el nombrado A. por el monto de cuatro mil quinientos sesenta pesos ($ 4.560), más los intereses a la tasa fijada en la sentencia de la instancia de origen (v. fs. 7/13).

    Contra lo así decidido, el codemandado P. interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 15/24), cuya denegatoria (v. fs. 27 vta./28), motivó la articulación de la presente queja (v. fs. 26/35; art. 292, CPCC).

  2. Al respecto, es pertinente señalar que el citado art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial prescribe que esa vía debe interponerse dentro del plazo que menciona y con las copias que indica su inciso primero.

    Así...

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