Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Marzo de 2021, expediente CNT 034429/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA (JUZGADO N° 63)

EXPEDIENTE NRO.: 34429/2016

AUTOS: “MENDOZA, O.A. c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE

- LEY ESPECIAL”.

En la ciudad de Buenos Aires, el 19 de marzo de 2021, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020

y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El Dr. R.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la excepción de prescripción y rechazó la demanda (fs. 145/147vta.), se alza la parte actora con el escrito de fs. 148/149vta. que no mereció réplica.

    La Sra. Juez a quo basó su decisión en que el infortunio de autos ocurrió el 09/05/12 y la demanda fue interpuesta el 22/04/16 aún considerando que el trámite ante el SECLO suspendió el curso de la prescripción por seis meses. Agregó que si bien el accionante al momento del accidente pudo no tener un conocimiento cabal de sus patologías, lo cierto es que en el sistema vigente al momento del suceso, la consolidación jurídica del daño que deriva de un accidente de trabajo se producía al otorgarse el alta médica o al efectuarse la declaración de incapacidad laboral permanente (si esto ocurre antes del año subsiguiente al infortunio) o, a más tardar, al cumplirse el año de acaecido el infortunio -plazo máximo establecido por la norma como de consolidación del daño-, por lo que, aún adoptando este plazo máximo de un año -dado que el actor no refiere ni cuando habría tomado cabal conocimiento de su patología- tampoco tales aristas temporales enervarían la solución arribada.

    El recurrente sostiene que la demandada en ningún momento hizo mención a los períodos que “entiende” determinan la fundamentación de su planteo, por lo que correspondía el rechazo in limine. Añade que la LCT es clara al establecer que en materia de prescripción que “las acciones provenientes de la responsabilidad por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”, el plazo deberá

    contarse “desde la determinación de la incapacidad…que pueda sufrir el trabajador”, y dicha incapacidad aún...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR