Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Abril de 2020

Fecha de Resolución30 de Abril de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita187/20
Número de CUIJ21 - 512340 - 9

R.. A y S, t. 296 p. 288/296

En la Provincia de Santa Fe, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinte, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.H.F., M.A.G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia del titular doctor R.F.G., acordaron dictar sentencia en los autos "MENDOZA, N.M. sobre REVISIÓN PENAL" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512340-9). Se resolvió someter a sorteo el estudio de la causa, resultando el siguiente orden: doctores E., G., F., G., S. y N.. Asimismo, las cuestiones a resolver son PRIMERA: ¿es admisible la revisión interpuesta? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor E. dijo:

  1. En fecha 5.02.2019 el condenado N.M.M., con el patrocinio letrado del Defensor R.ional de R. (Servicio Público Provincial de la Defensa Penal) inicia ante esta Corte revisión penal contra la sentencia 645 del 28.09.2018, dictada por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de R., doctores L. y C. y doctora H., por medio de la cual se confirmó parcialmente el fallo de grado que lo condenara por la comisión de los delitos de homicidio culposo calificado, en concurso real con lesiones leves culposas calificadas, lesiones leves culposas agravadas y lesiones graves culposas en concurso ideal, modificando su concurrencia y fijándola en relación a todas las figuras penales en los términos del artículo 54 del Código Penal y adecuando la pena impuesta, que quedó determinada en la de 3 años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por 15 años para conducir toda clase de vehículos automotores, con costas, fijando reglas de conducta por 4 años (fs. 387/396, expte. CUIJ 21-07012449-9).

    1.1. Invoca como fundamento que la sentencia de Cámara, al modificar el concurso entre los diferentes resultados culposos -homicidio y lesiones-, entendiendo que era "ideal" en lugar de "real", adecuó el monto y la modalidad de la pena de prisión -reduciendo la de 6 años impuesta en primera instancia a la de 3 años de ejecución condicional-, mas no hizo lo mismo con la pena de inhabilitación especial, que se mantuvo en su duración de 15 años a pesar del cambio de encuadramiento jurídico referido, resultando mayor al límite máximo legal.

    1.2. Explica que tal resolución fue notificada al imputado y a sus anteriores Defensores particulares, quienes no la impugnaron. Que en fecha 20.11.2018 se efectuó el cómputo de pena, decisión que también fue notificada a tales profesionales a pesar de que ya habían renunciado a su cargo. Y que fue justamente en el momento de anoticiarse personalmente de esta última que M. designó a un Defensor del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, siendo remitido el expediente a la Defensoría R.ional de R. cuando ya estaban vencidos los plazos para cuestionar el fallo o el cómputo. Relata el Defensor que el 27.12.2018 se entrevistó con el condenado y le informó que la pena de inhabilitación especial impuesta era superior al máximo legal, decidiendo aquél -con asesoramiento y consejo profesional- la presentación de revisión.

    1.3. En relación al empleo de la revisión para viabilizar tal planteo, manifiesta que la eligió por encontrarse la sentencia firme y consentida, siendo "...la única vía procesal disponible para remediar la ilegalidad y violación a la C.itución provincial y nacional y Convenciones internacionales" (f. 6).

    Afirma que si bien la situación jurídicamente disvaliosa que se denuncia no es un supuesto que encuadre plenamente en los supuestos de revisión, debería disponerse su admisibilidad al ser la pena impuesta ilegal, desproporcionada, desigual y contraria al principio de resocialización.

    Agrega que en el proceso penal M. no tuvo una defensa efectiva y que se trata de un supuesto "...excepcionalísimo y sumamente claro" y de "...una iniquidad manifiesta que lesiona derechos fundamentales del condenado y genera responsabilidad internacional al Estado nacional" (f. 6). Cita lo dicho por este Tribunal en el fallo "C. en relación a la flexibilización de los supuestos que habilitan la revisión.

    1.4. Al desarrollar la procedencia de la vía, expresa que la imposición de una pena de inhabilitación especial superior al máximo legal de la escala aplicable según las reglas del concurso ideal -conforme el encuadramiento jurídico decidido por la Cámara- afecta diversos principios constitucionales.

    Así, en primer lugar alega violación al principio de legalidad, dado que al ser el concurso "ideal" se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 54 del Código Penal, siendo en el caso la sanción penal mayor la estipulada para el homicidio culposo, que prevé una pena máxima de inhabilitación especial de 10 años (art. 84, 2do. párr., C.). Sostiene que, en consecuencia, se desconoció el mencionado principio previsto en el artículo 18 de la C.itución nacional y 9 de la provincial, el que no sólo alude a la delimitación del ámbito de lo prohibido, sino también al de la sanción.

    En segundo término, expresa que se vulneró el debido proceso, al sostener el Tribunal...

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