Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 12 de Abril de 2021, expediente CNT 014064/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 14064/2018 - MENDOZA, M.E.c.G.S. s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, al 9-4-21 para dictar sentencia en las actuaciones caratuladas: “MENDOZA, MORIA

EDITH C/ GARBARINO S.A. S/ DESPIDO”: se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alza la parte demandada a tenor de la presentación de fecha 9/10/2020, que mereció réplica de la contraria el día 15/10/2020.

Asimismo, el 5/10/2020 el Sr. P. contador apela los honorarios regulados a su favor, por estimarlos reducidos.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja principal que plantea la demandada no tendrá favorable recepción.

Al respecto, llega firme a esta Alzada –cfr. art. 116 de la L.O.- que la actora fue despedida mediante misiva del 17/10/2017, en la cual su empleadora le comunicaba la extinción del vínculo invocando la pérdida de confianza a raíz de los hechos acaecidos el día 29/9/2017 –relatados en la misiva rupturista, transcripta en el fallo de grado, al que me remito por razones de brevedad-.

Así las cosas, incumbía a la demandada acreditar el incumplimiento endilgado a su dependiente y la configuración de la invocada pérdida de confianza, a los fines de justificar la decisión rupturista adoptada (cfr. art. 377 del C.P.C.C.N.);

extremo que la Sra. Juez de grado no consideró que la recurrente logró alcanzar y que es objeto de agravio por parte de ésta.

Como ya adelanté, a mi juicio, la argumentación que articula la demandada no resulta idónea para modificar lo decidido en la anterior sede.

Digo ello por cuanto del análisis integral de la prueba efectuado por la sentenciante, surge con claridad la falta de demostración de los hechos en que se sustentó la pérdida de confianza invocada como desencadenante de la decisión extintiva.

Fecha de firma: 12/04/2021

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

En este marco, particularmente resalto que la apelante no asume mediante la crítica pertinente –cfr. art. 116 de la L.O.- la ponderación que la Sra. Magistrada desarrolló de la declaración de la testigo R. –ver fs. 165/167-.

R. en tal sentido que la Sra. Juez puso en relieve que la declarante R. no presenció el accionar de la trabajadora el día de los eventos que derivaron en el despido y, además, que si bien la deponente sostuvo haber participado en una investigación donde analizó grabaciones y prints de pantallas, lo cierto es que estos elementos no fueron adjuntados en la causa; todo lo cual llevó a la sentenciante a privar de entidad convictiva a los dichos de la citada testigo.

También en el fallo de grado se hizo hincapié en que la empleadora no acompañó en autos constancias de donde surja la intervención concreta de la actora en la operación que determinó

su despido, ni de elementos que acrediten la existencia de la normativa interna aludida en la comunicación rescisoria y de cuyo incumplimiento derivara en el despido –incluso la Sra. Magistrada contempló que el perito contador indicó que la accionada le informó que no existe un manual de procedimientos o funciones y/o responsabilidad y obligaciones...

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