Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 31 de Julio de 2018, expediente FBB 013056309/2003
Fecha | 31 Julio 2018 |
Número de expediente | FBB 013056309/2003 |
Número de registro | 211978178 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13056309/2003/CA1 – S.. 1 Bahía Blanca, de julio de 2018.
VISTO: El expediente nro. FBB 13056309/2003/CA1, caratulado: “MENDOZA
MARTÍNEZ, A. R. c/ F. P. S.A. y otros s/
Daños y Perjuicios”, originario del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, puesto al acuerdo
para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 216 contra la resolución de fs.
213/215.
El señor Juez de Cámara, doctor P., dijo:
1ro.) A fs. 213/215, el señor J. a quo declaró la caducidad de
instancia de las actuaciones conforme a los arts. 310 y concordantes del CPCCN, con
costas a la parte actora.
Para ello consideró que la última actuación útil del actor con
habilidad para dar impulso al proceso fue la del escrito de f. 184, del 11/06/14 y que a
sus solicitudes de préstamo del expediente no se les podía dar entidad suficiente como
para impulsar el trámite.
Por otra parte, decretó que la caducidad de la instancia también
operó respecto del beneficio de litigar sin gastos accesorio a estas actuaciones, por
entender que la última actividad útil data del 12/11/2007.
2do.) Contra dicho pronunciamiento apeló la parte actora a f.
216, expresando sus agravios a fs. 223/225.
Sostuvo que es errónea la fecha a la cual el a quo se retrotrajo
para contar los plazos procesales y decretar la caducidad, ya que conforme surge del
sistema de consultas web –y que no consta en el expediente, se libraron y dejaron
cédulas a confronte, todo lo que no fue tenido en cuenta y los pedidos de préstamo del
expediente, lo fueron a fin de extraer copias para acompañar a las notificaciones
faltantes.
Sumado a que el pedido del abogado del Senasa de f. 202 de que
se decrete la caducidad de instancia, no se encontraba despachado al momento en que
ésta parte efectuó el 09/08/17 un acto procesal útil mediante el escrito de f. 203 –
denuncia nuevo síndico– y ello se produjo antes de que se dictase el 27/02/18, la
resolución por que se ordenó el traslado del pedido de caducidad obrante a f. 206.
En conclusión, manifiestó que de todo ello se desprende la
intención de proseguir con el proceso, lo que fue consentido por la contraparte con su
presentación de fs. 204/205, del 22/02/18.
Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA #8761595#211978178#20180731104621796 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13056309/2003/CA1 – S.. 1 3ro.) A fs. 227/228, el apoderado del Estado Nacional contestó
el traslado conferido, solicitando el rechazo del recurso, con costas.
4to.) De las constancias de autos se desprende que a fs.
16/47vta., en fecha 11/07/03, se presentó el Dr. M. Segre, en representación
del actor A. y promovió acción de daños y perjuicios contra
F.A., S. y A. Schwam propietarios de la Carnicería “La
Origonense”, la Municipalidad de Bahía Blanca, la Provincia de Buenos Aires y el
Servicio Nacional de Sanidad Animal, por haber contraído triquinosis al haber
consumido embutidos secos adquiridos en la carnicería mencionada.
A f. 50 la parte actora denunció la apertura del concurso
preventivo de Frigorífico Paloni S.A. en trámite por ante el Juzgado en lo Civil y
Comercial N° 3 del Dpto. Judicial de Bahía Blanca, al que se le remitieron las
actuaciones (f. 51); recibidas...
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