Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 31 de Julio de 2018, expediente FBB 013056309/2003

Fecha31 Julio 2018
Número de expedienteFBB 013056309/2003
Número de registro211978178

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13056309/2003/CA1 – S.. 1 Bahía Blanca, de julio de 2018.

VISTO: El expediente nro. FBB 13056309/2003/CA1, caratulado: “MENDOZA

MARTÍNEZ, A. R. c/ F. P. S.A. y otros s/

Daños y Perjuicios”, originario del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, puesto al acuerdo

para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 216 contra la resolución de fs.

213/215.

El señor Juez de Cámara, doctor P., dijo:

1ro.) A fs. 213/215, el señor J. a quo declaró la caducidad de

instancia de las actuaciones conforme a los arts. 310 y concordantes del CPCCN, con

costas a la parte actora.

Para ello consideró que la última actuación útil del actor con

habilidad para dar impulso al proceso fue la del escrito de f. 184, del 11/06/14 y que a

sus solicitudes de préstamo del expediente no se les podía dar entidad suficiente como

para impulsar el trámite.

Por otra parte, decretó que la caducidad de la instancia también

operó respecto del beneficio de litigar sin gastos accesorio a estas actuaciones, por

entender que la última actividad útil data del 12/11/2007.

2do.) Contra dicho pronunciamiento apeló la parte actora a f.

216, expresando sus agravios a fs. 223/225.

Sostuvo que es errónea la fecha a la cual el a quo se retrotrajo

para contar los plazos procesales y decretar la caducidad, ya que conforme surge del

sistema de consultas web –y que no consta en el expediente, se libraron y dejaron

cédulas a confronte, todo lo que no fue tenido en cuenta y los pedidos de préstamo del

expediente, lo fueron a fin de extraer copias para acompañar a las notificaciones

faltantes.

Sumado a que el pedido del abogado del Senasa de f. 202 de que

se decrete la caducidad de instancia, no se encontraba despachado al momento en que

ésta parte efectuó el 09/08/17 un acto procesal útil mediante el escrito de f. 203 –

denuncia nuevo síndico– y ello se produjo antes de que se dictase el 27/02/18, la

resolución por que se ordenó el traslado del pedido de caducidad obrante a f. 206.

En conclusión, manifiestó que de todo ello se desprende la

intención de proseguir con el proceso, lo que fue consentido por la contraparte con su

presentación de fs. 204/205, del 22/02/18.

Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA #8761595#211978178#20180731104621796 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13056309/2003/CA1 – S.. 1 3ro.) A fs. 227/228, el apoderado del Estado Nacional contestó

el traslado conferido, solicitando el rechazo del recurso, con costas.

4to.) De las constancias de autos se desprende que a fs.

16/47vta., en fecha 11/07/03, se presentó el Dr. M. Segre, en representación

del actor A. y promovió acción de daños y perjuicios contra

F.A., S. y A. Schwam propietarios de la Carnicería “La

Origonense”, la Municipalidad de Bahía Blanca, la Provincia de Buenos Aires y el

Servicio Nacional de Sanidad Animal, por haber contraído triquinosis al haber

consumido embutidos secos adquiridos en la carnicería mencionada.

A f. 50 la parte actora denunció la apertura del concurso

preventivo de Frigorífico Paloni S.A. en trámite por ante el Juzgado en lo Civil y

Comercial N° 3 del Dpto. Judicial de Bahía Blanca, al que se le remitieron las

actuaciones (f. 51); recibidas...

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