Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita668/17
Número de CUIJ21 - 511193 - 2
  1. y S. T. 278, págs. 367/370

Santa Fe, 7 de noviembre del año 2017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de M.E.M., contra el Acuerdo N° 23 del 8 de febrero de 2017, dictado por el Tribunal Oral del Colegio de Jueces Penales de segunda Instancia de la segunda Circunscripción, integrado por la doctora L. y los doctores A. e I.A., en los autos caratulados "MENDOZA, M.E. -Recurso de Inconstitucionalidad en autos: Mendoza, M.E. s/hurto agravado en grado de tentativa y encubrimiento- (CUIJ 21-06258648-3)" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00511193-2); y,

CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal Oral del Colegio de Jueces Penales de segunda Instancia de la segunda Circunscripción, integrado por la doctora L. y los doctores A. e I.A., por Acuerdo N° 23 del 8 de febrero de 2017 -en lo que aquí resulta de interés- confirmó la declaración de reincidencia de M.E.M. dispuesta por el Juez de primera instancia del Distrito Judicial N° 6 de Cañada de Gómez (fs. 2/4v.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la defensa de Mendoza interpone recurso de inconstitucionalidad, por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial (fs. 6/35).

    Tras efectuar un extenso relato de los antecedentes de la causa, afirma que el tribunal interpreta de manera errónea que su parte pretende revocar la reincidencia dictada por el Juzgado de Sentencia número 1, esgrimiendo que M. habría cumplido la pena que se tomó en cuenta en dicha resolución bajo prisión preventiva, siendo que en realidad la defensa desconoce qué antecedente se valoró para dicha declaración.

    Expresa que en el procedimiento abreviado dejaron a decisión del Tribunal la declaración de reincidencia, que apeló lo resuelto por el Juez de Investigación Penal Preparatoria, en tanto erróneamente el magistrado partió de un antecedente condenatorio que no puede valorarse a esos fines, atento que al unificarse dicha condena cae la cosa juzgada respecto a la pena y a su modalidad.

    Agrega que aun cuando hubiera una declaración de reincidencia anterior, si la misma está comprendida dentro de una condena que se unifica corresponde dejársela sin efecto y analizar nuevamente la petición de la fiscalía de declararlo reincidente a Mendoza.

    Al respecto, alega que la Alzada reconoció que no surge acreditado en autos cuál fue la condena a pena privativa de libertad que en forma total o parcial...

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