Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 19 de Mayo de 2021, expediente FPA 002283/2020/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2283/2020/CA1

Paraná, 18 de mayo de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MENDOZA, M.D.C.

CONTRA AFIP SOBRE ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”, expte. N° FPA 2283/2020/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido en fecha 02/02/2021 por la demandada, contra la resolución del 01/02/2021, que hizo lugar a la demanda interpuesta y declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1, 2, 79 inc. c) y cctes. de la ley 20.628 y su modificatoria dispuesta por la ley 27.346 y de las Resoluciones reglamentarias dictadas por AFIP al respecto.

Dispuso que se reintegre a la parte actora en el término de diez (10) días los montos que se le hubieren retenido en tal concepto, desde que la parte actora accedió

a su beneficio jubilatorio, por los períodos no prescriptos y según lo que resulte de las retenciones efectivamente practicadas y recibidas por AFIP, y hasta su efectivo pago,

más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE de la CSJN).

Ordenó se notifique, mediante oficio, al organismo liquidador de los haberes previsionales a fin de que se abstenga de realizar la retención en concepto de impuesto a las ganancias de los haberes previsionales en relación a la Fecha de firma: 19/05/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

parte actora, impuso las costas a la parte demandada;

reguló los honorarios y tuvo presente las reservas del caso federal planteadas.

El recurso se concede el día 17/02/2021, expresa agravios la demandada el 25/02/2021, efectúa la parte actora el correspondiente responde en fecha 18/03/2021,

quedando los presentes en estado de resolver en fecha 09/04/2021.

II-

  1. Que la demandada apelante relata los antecedentes de la causa. Considera que ha habido una errónea interpretación de las normas cuestionadas y de la jurisprudencia aplicable. En tal sentido, le agravia que el fallo en crisis sostenga que el haber jubilatorio no constituye ganancia, cuando responde a la definición del art. 2 y es aplicación del art. 79 inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

    Sostiene que existe doble imposición cuando el mismo destinatario es gravado dos o más veces, por el mismo hecho imponible, en el mismo período de tiempo y por parte de dos o más sujetos; extremos que no se presentan en autos.

    Invoca doctrina que abona su postura, alega que se ha efectuado un análisis fragmentario de la normativa aplicable, expone que la sentencia declara la inconstitucionalidad de normas sin explicar de qué modo se encuentran afectadas las garantías constitucionales invocadas y, finalmente, señala que la sentencia es arbitraria por graves vicios de fundamentación. Entiende inaplicable al supuesto de autos el fallo “G.” de la CSJN...

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