Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 22 de Febrero de 2012, expediente 35.134/2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 100159 SALA II

Expediente Nº 35.174/2010 (J.. Nº 12)

AUTOS: “MENDOZA, MARCOS C/ EXPRESO ALBERINO S.A. S/ DESPI-

DO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 22-02-2012, re-

unidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente,

proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I.C. surge de los términos de la sentencia obrante a fs. 220/225, la Dra. A.M.E. rechazó en lo principal la deman-

da incoada por el Sr. M. por considerar que, en la especie, el interesado no ha-

bría logrado acreditar, mediante los elementos de juicio aportados a la causa, que la renuncia al empleo cursada en fecha 13-05-2010 había sido producto de su voluntad viciada (en el caso, amenaza del empleador). Por este motivo, desestimó el reclamo indemnizatorio intentado y condenó a la accionada a pagar, únicamente, la liquida-

ción por cese.

Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora a tenor del memorial de agravios que luce a fs. 328/329, mereciendo réplica de la contraria a fs. 331/334.

  1. La parte actora finca su disenso en la conclusión de la Dra. A.M.E. relativa al modo en que ponderó las constancias de au-

    tos. Sobre el particular refiere que el testigo M. no sólo dijo conocer las cir-

    cunstancias que rodearon la renuncia (amenazas de la empresa) por comentarios del actor, sino porque el testigo habría sufrido idéntica situación. Del mismo modo,

    afirma que el testigo M. conoció de las amenazas porque otro empleado de la empresa se lo habría mencionado.

    Mediante el segundo agravio, el apelante refuerza los argumentos por los que debería revocarse la sentencia de grado, efectuando una serie de afirmaciones vinculadas al modo en que debería interpretarse la conducta de las partes del presente proceso.

    E.. N° 35.134/2010

    Poder Judicial de la Nación Adelanto que, a mi juicio, la crítica de la accionada no puede tener favorable acogida.

    No soslayo que, en principio, resulta extraña la acti-

    tud del actor de renunciar a su empleo de 20 años de antigüedad. Sin embargo, esta lógica apreciación subjetiva sólo será jurídicamente relevante en la medida en que encuentre respaldo probatorio en las constancias de la causa o, al menos, una serie de indicios que conduzcan a generar el convencimiento del juzgador de la veracidad de los hechos invocados. Pero, además, el propio accionante destaco que los 21 años de servicios en la empresa generaron entre él y todos los integrantes de la familia A.-

    rino (demandada), una estrecha y afectuosa relación (v. fs. 6), por lo que también re-

    sulta extraño que el actor, próximo a perder su empleo y su vivienda (cedida por la empresa) por ilícita imposición del presunto abogado de la empresa, no acudiera frente a tan apremiante e injusta situación a dialogar con algún miembro de la familia de la demandada o solicitar su mediación, limitándose a remitir la notificación reso-

    lutiva.

    Pero más allá de estas cuestiones subjetivas, a mi modo de ver, y tal como lo sostuvo la magistrada que me precede, ninguna prueba ha aportado el actor que permita inferir la existencia de vicios en la voluntad que de-

    nunciara a los fines de invalidar su renuncia (art. 377 CPCCN), y ello resulta decisi-

    vo en el caso de autos no sólo por imperativo del principio general que rige en mate-

    ria probatoria, sino porque en principio (salvo los supuestos de los arts. 921, 922 y cctes. Del Código Civil) corresponde presumir que los actos jurídicos fueron ejecu-

    tados con discernimiento, intención y libertad.

    El testimonio de M. (fs. 187/188), quien afir-

    mó seguir una causa laboral y otra penal contra la empresa, no me parece objetivo en tanto luce proclive a favorecer la pretensión del actor, forzando la interpretación de los hechos sobre los que se le preguntara (arts. 386 CPCCN y 90 LO). Así, por ejem-

    plo, afirmó ver cuando el jefe de personal, Sr. J.C., lo habría llevado al actor a la oficinal postal a renunciar. Sin embargo, ello le consta por comentarios del pro-

    pio actor, según afirmó seguidamente.

    Y si bien es cierto que la víctima se encuentra ante una evidente dificultad probatoria cuando se trata de acreditar hechos de amenazas como los denunciados en autos, dado que por su carácter delictual quien lo lleva a ca-

    bo suele ampararse en el anonimato o evitar la presencia de terceros, resulta cuando menos dudoso suponer que el abogado de la empresa hubiera amenazado al trabaja-

    dor frente a dos comisarios, es decir, no sólo en presencia de testigos sino con la pre-

    sunta connivencia de la autoridad policial.

    E.. N° 35.134/2010

    Poder Judicial de la Nación No soslayo que, en supuestos como el que se ventila en autos, el...

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