Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 12 de Julio de 2023, expediente CNT 038954/2022/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 38954/2022/CA1

JUZGADO Nº 20

AUTOS: "MENDOZA, M.O. c/ ASI S.R.L. s/ DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 12 del mes de julio de 2023.-

VISTO:

El recurso (virtual) interpuesto por la parte demandada ASI SRL;

Y CONSIDERANDO:

  1. La señora Juez “a quo”, de conformidad con el dictamen fiscal,

    desestimó el planteo de nulidad del traslado de la demanda interpuesto por la demandada (cfr. resolución de fecha 12/05/2023).

  2. En primer término, cabe señalar, que llega firme a esta Alzada que el planteo cumple con el recaudo formal contemplado en el artículo 59 de la ley 18.345, en tanto la Magistrada de grado consideró que con la denuncia efectuada acerca de que la toma de conocimiento de las actuaciones se produjo el día 11/04/2023, al momento de entrar “al homebanking de su cuenta corriente 0007173-4 023-0 del Banco Galicia, a fin de observar si se han realizado los débitos que tiene con la AFIP, y para su sorpresa, observa un saldo negativo,

    atento a un “embargo judicial”, se habría dado cumplimiento al citado recaudo formal [v. Sistema Lex100, CONTESTACION DEMANDA: SE PRESENTA -

    SE LEVANTE EMBARGO - PLANTEA NULIDAD - SOLICITA -

    ACOMPAÑA (13/04/2023)].

  3. Superada la instancia formal del planteo, el incidentista sustenta su pretensión nuliditiva en que la notificación del traslado de la demanda,

    se habría practicado en un domicilio que no era el legal. Ello, en atención a que la cédula se dirigió a la calle SARMIENTO 4139 de esta Ciudad de Buenos Aires,

    cuando –según su tesis- debió haber sido efectuada en el domicilio legal. Esto es,

    en JOAQUIN

  4. GONZALEZ 253, de la misma ciudad.

    L., corresponde precisar que, con fecha 21/10/2022, se diligenció la cédula de notificación de la demanda a ASI SRL en la persona de un Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    "empleado" que dijo que la sociedad requerida vivía allí [CEDULA DEVELTA

    ASI SRL (01/11/2022)]. Además, conforme surge de la contestación del traslado de la nulidad, la parte actora manifiesta que: “el domicilio de notificación de la demanda es el del establecimiento de la demandada donde mi patrocinado prestó

    servicios durante la relación laboral que mantuvieron”.

    Ahora bien, al respecto, cabe memorar, que todas las nulidades procesales son relativas y, por ende, convalidables. En consecuencia, aun cuando la irregularidad que pudiese existir fuese importante, el consentimiento del interesado impide su declaración, porque los derechos deben hacerse valer en la forma y oportunidades que corresponden, y quien tuvo a su alcance el medio de impugnación y no lo hizo, presta su conformidad a los eventuales vicios procesales que puedan haber existido. En tal supuesto, dicha conformidad trae aparejada la aceptación.

    De una atenta lectura de las presentes actuaciones, surge que, en fecha 24/04/2023, el Sr. Fiscal J.M.D., en forma previa a expedirse, solicitó que se libre oficio a la Inspección General de Justicia a fin de que se sirva informar el domicilio legal de la sociedad ASI S.R.L a la fecha de diligenciamiento positivo de la cédula de notificación mediante la cual se dio traslado a la demanda (24/10/2022).

    A tal fin, en fecha 25/04/2023, la Sra. Jueza de grado hizo saber a la parte demandada que quedaba a su cargo la confección y el diligenciamiento del mismo, dentro del plazo de TRES (3) días de notificada, debiendo acreditar en autos su efectivo envío, bajo apercibimiento de desestimar el planteo articulado.

    Sin embargo, como se destacara en grado, la accionada no dio cumplimiento en tiempo y forma con el libramiento del oficio dirigido a la IGJ.

    Pese a la expresa directiva realizada por la Sra. Juez aquo en el auto de fecha 25/04/2023 (“HÁGASE SABER A LA PETICIONANTE QUE A FIN DE EVITAR EL

    RECHAZO DEL OFICIO, DEBERÁ REALIZARLO SEGÚN LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN

    GENERAL IGJ 50/2020, CUMPLIENDO TODOS LOS REQUISITOS MENCIONADOS EN EL

    ANEXO A DE DICHA RESOLUCIÓN ”), no sólo resultó extemporáneo el...

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