Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Septiembre de 2017, expediente CNT 030265/2013

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 30265/2013 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 41986 CAUSA Nº 30.265/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 37 AUTOS: "M.M.A. c/ ARGENCOBRA S.A. y otro s/

diferencias de salarios".

Buenos Aires, 29 de setiembre de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que en atención a solicitado a fs. 345 por el letrado de la co-demandada “ARGENCOBRA S.A.”, Dr. C.A.S., procede regular sus estipendios en la suma de $18.000 (PESOS DIECIOCHO MIL), teniendo en cuenta el mérito, importancia y extensión de la labor desarrollada, etapas del proceso cumplidas, la forma de terminación del proceso, lo normado por los Arts. 6, 7, 9 y 39 de la Ley 21.839, por el Art. 38 LO y demás pautas arancelarias que resultan de aplicación, los que se encuentran a cargo de “ARGENCOBRA S.A.” conforme lo asumido en el acuerdo conciliatorio pasmado a fs. 327/328, homologado por este Tribunal en la Sentencia Interlocutoria Nº

40.912 del 26 de abril de 2017 (fs. 329/330).

Dicho honorario no incluye el I.V.A. por lo que deberá ser abonado por el obligado en costas con más el porcentaje que corresponda a ese impuesto cuando el beneficiario sea responsable inscripto.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

1) Regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la demandada “ARGENCOBRA S.A.” en la suma de $18.000 (PESOS DIECIOCHO MIL), los que se encuentran a cargo de esta demandada...

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