Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 28 de Febrero de 2020, expediente CCF 007770/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la N.ión CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 7770/2013

MENDOZA, L. c/ ESTADO NACIONAL GENDARMERIA

NACIONAL s/ACCIDENTE EN EL AMBITO MILITAR Y FZAS DE SEG

En Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de 2020, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S.I.I de esta C.ara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor E.D.G. dice:

  1. A fs. 1/8vta., se presentó mediante apoderado el Sr.

    L.M. e inició demanda por daños y perjuicios contra el Estado N.ional –Gendarmería N.ional, por la suma de $830.000.-, o lo que en más o en menos resultase de la prueba a producirse en autos, con más sus intereses y costas del proceso.

    Narró que ingresó a la fuerza el 1° de diciembre de 1995,

    prestando servicios en el Destacamento Móvil 4 (La Pampa), para luego ser trasladado a reforzar el operativo CONO (Bs. As.).

    En el año 2005, gracias a sus excelentes calificaciones y sus condiciones personales, fue designado para formar parte de la misión UNMIK-SPU IX Kosovo (en el marco de las misiones de paz de N.iones Unidas), desde el 09 de marzo de ese año.

    Expresó que se contagió un extraño virus, que en un principio fue identificado como neuroborreliosis (Enfermedad de Lyme) diagnosticado correctamente al ser evacuado a un centro especializado en España luego de un año de padecimientos, como Síndrome de Behcet.

    Reseñó que en su declaración testimonial, brindada en la Información Militar PI 6-1014/2, que presentó los primeros síntomas de su afección durante la segunda quincena del mes de noviembre del año 2005,

    luego de haber regresado de cumplir con la Misión de Paz en el exterior. Que Fecha de firma: 28/02/2020

    Alta en sistema: 03/03/2020

    Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.-.G.M.

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    se evidenció con extrañas manchas en sus miembros inferiores, así como también intensos y persistentes dolores de cabeza, los que continuaron a pesar de estar medicado por el servicio de su Unidad –quienes no le efectuaron ningún examen a tal efecto-.

    Continuó diciendo que al no mejorar su estado de salud, se lo internó durante quince días en el Hospital Lucio Molas de Santa Rosa (La Pampa), donde luego de varios estudios, un médico neurólogo pidió su traslado a un centro asistencial de mayor complejidad. Destacó que había bajado diez kilos por la negativa a comer y por su falta de sueño producto de los intensos dolores y el continuo estado febril.

    Argumentó que la fuerza demandada se mostraba reticente para solventar el traslado del actor. Que su esposa ante el delicado cuadro que cursaba el Sr. M. y el comportamiento de la accionada, decidió llevarlo al Hospital Militar de esta ciudad, donde permaneció internado por casi un año. Describió que por medio de una Biopsia meníngea se descubrió que la enfermedad contraída (B. burgdorferi o enfermedad de Lyme), era endémica de la zona de Kosovo.

    A pesar del tratamiento brindado, tuvo que volver a ser trasladado al Hospital de la Rivera –un centro médico especializado en la Ciudad de Valencia, España-, donde finalmente obtuvo el diagnóstico definitivo (Síndrome de B. derivado del síndrome de Lyme).

    Resaltó que durante casi un año se trató a la enfermedad con altas dosis de antibióticos y corticoides que debían ser gradualmente disminuidos,

    pero que al no recibir control periódico, las dosis continuaron en la misma proporción, lo que le provocó osteoporosis derivado del extenso tratamiento con corticoides.

    La Junta Superior de Reconocimientos Médicos y Asuntos Médicos Legales concluyó que el actor contrajo su enfermedad en ocasión de cumplir con actividades extraordinarias del servicio.

    Precisó las características de la enfermedad de Behcet.

    Fecha de firma: 28/02/2020

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    Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.-.G.M.

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    Causa n° 7770/2013

    Destacó que la demandada el 5 de mayo de 2010, mediante Disposición N.. 636/10 del Director N.ional de Gendarmería, que dio fin a la información militar labrada a los efectos de investigar la enfermedad de accionante, concluyó que se relacionaba con los actos del servicio, siendo clasificado DAF (Disminuido en sus Aptitudes Físicas) de carácter severo.

    C. diciendo que como su salud se deterioró, se modificó la disposición previa y se le diagnosticó “Síndrome de Behcet por Neuroborelliosis”,

    mediante Disposición N.. 900/10 ratificando su vinculación con los actos del servicio.

    Como el Síndrome continuó minando su salud, ello provocó que la información militar se modificase una vez más. En virtud de nuevos exámenes médicos y con la intervención de la Junta Superior de Reconocimientos Médico emitió nuevamente su opinión en el asesoramiento médico N.. 19.659. En éste último se expresó en el siguiente sentido: “… un sensible deterioro en la salud práctica de M., verificándose que las secuelas de la noxa de base han impactado severamente en la bipedestación,

    la marcha y especialmente a nivel psicopatológico…”, concluyendo que padece: “SINDROME DE BEHCET POR NEUROBORELLIOSIS, agravado por GONARTROSIS BILATERAL Y TRASTORNO ADAPTATIVO MIXTO

    CON ANSIEDAD Y ESTADO DE ANIMO DEPRESIVO CRONIFICADO”.

    Adicionó que éste diagnóstico fue reflejado en la disposición final de la información militar del Expte. PI 6-1014/2 de fecha 17/05/2012 que clasificó

    al accionante como “inútil para todo servicio” manteniendo la relación de la dolencia con los actos del servicio. Agregó que fue retirado de la fuerza demandada como consecuencia de esta enfermedad.

    Imputó responsabilidad a la demandada conforme los fundamentos que expuso, y, citó jurisprudencia en apoyo de su postura.

    Fecha de firma: 28/02/2020

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    Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.-.G.M.

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    Describió y cuantificó los rubros indemnizatorios pretendidos, los que pueden sintetizarse en: a) incapacidad sobreviniente en $250.000.-; b)

    daño emergente en $250.000.-; c) frustración de chance en $80.000.-; d) daño moral en $250.000.-; ello con más sus intereses y costas.

    Ofreció prueba e hizo reserva del caso federal.

  2. A fs. 32/38vta., se presentó mediante apoderado, el Estado nacional –Gendarmería N.ional -, contestó demanda solicitando el rechazo con expresa imposición de los gastos causídicos a su contraria.

    Luego de efectuar la negativa de rigor, dio su versión de los hechos.

    Reconoció como cierto que el Cabo Primero L.M. prestó servicios en el Destacamento Móvil de la Ciudad de Gral. A. en la Provincia de la Pampa, y que fue autorizado para realizar el curso necesario para integrar el personal que formó parte de las misiones policiales de la Organización de N.iones Unidas (ONU).

    También tuvo por cierto que labró la Información Militar Expte.

    PI 6-1014/2 a raíz de la enfermedad que sufriera mientras formó parte de la misión de paz UNMIK-SPU IX Kosovo. Que luego de una extensa investigación, se relacionó que los padecimientos del Sr. M. se relacionan con los actos de servicio, calificándolo como “disminuido en sus aptitudes físicas” para luego de un desmejoramiento en su salud se lo recalificó como “inútil para todo servicio” retirándolo del servicio por su incapacidad.

    Arguyó la desestimación de la aplicación al caso de autos de la doctrina emanada por el Máximo Tribunal en la causa “M.” y peticionó

    la aplicación de los precedentes “Azzetti” y “Aragón”, en los que se declaró la inviabilidad de reclamos por daños sufridos en el servicio, fundados en la ley civil más allá de lo que al respecto disponen las leyes específicas para las Fuerzas Armadas y de seguridad.

    Fecha de firma: 28/02/2020

    Alta en sistema: 03/03/2020

    Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.-.G.M.

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    Causa n° 7770/2013

    Por último, impugnó los rubros y montos indemnizatorios peticionados. Ofreció prueba e hizo reserva del caso federal.

  3. Producidos los medios probatorios e incorporados los alegatos de ambas partes, la magistrada a quo a fs. 128/139, hizo lugar a la demanda condenando al Estado N.ional –Gendarmería N.ional- a pagarle al actor, la suma de $800.000.-, con más los intereses fijados en el considerando noveno y las costas del juicio.

    Para así decidir, la jueza de la anterior instancia juzgó que los hechos que se debaten en autos no guardan relación con ningún enfrentamiento en el que haya participado el accionante como gendarme, sino que, se trató de un típico accidente. Entendió por este último, a todo suceso eventual que sobreviene repentinamente que altera el orden regular de las cosas por el cual la accionada debe responder conforme la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la N.ión fijada en los precedentes “M.” y “G..

    Así las cosas, decidió admitir la pretensión resarcitoria articulada en contra del Estado N.ional, debiendo responder frente al damnificado por las consecuencias dañosas derivadas por el evento ocurrido agregando la obligación de seguridad ínsita en el contrato que vincula a las partes.

    La Dra. P. admitió la indemnización teniendo en cuenta las afecciones del actor, las condiciones personales, la naturaleza de la lesión, sus secuelas, la edad de la víctima, los antecedentes profesionales, etc., en tal sentido fijó por: a) “incapacidad sobreviniente” la suma de $350.000.-; b) por “daño emergente” la de $100.000.- (comprensivo de los gastos por tratamientos y de farmacia, y tratamiento psicológico); c) por “pérdida de chance” la suma de $100.000-, y, d) por “daño moral”, la de $250.000.-. Todo ello, con más los intereses computables desde el día del acto administrativo que resolvió conocer la incapacidad como “en servicio” (el 01/10/2010) –

    Fecha de firma: 28/02/2020

    Alta en sistema: 03/03/2020

    Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.-.G.M.

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    atento...

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