Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 4 de Julio de 2019, expediente CNT 004837/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V EXPTE. Nº CNT 4.837/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 83067 AUTOS: “MENDOZA, J.M. C/ BLAISTEN S.A. S/ DESPIDO” (JUZG.

Nº 46).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 4 días del mes de JULIO de 2019 se reúnen los señores jueces de la S. V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, el doctor E.N.A.G. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia glosada a fs. 216/220 vta., se alza la parte actora conforme los agravios expuestos en su memorial recursivo de fs.

221/226, replicado por la contraria a fs. 228/vta.

II- Por cuestiones de método en primer lugar analizaré el cuestionamiento de la parte actora tendiente a obtener una revocación de lo resuelto a fs. 165, en tanto mantiene en los términos del art. 117, párr. 2° de la L.O. el recurso que interpusiera a fs.

167/169 -en relación con lo resuelto respecto de los testigos G. y D.-, tenido presente oportunamente por el juzgado a fs. 170, según lo dispuesto en el art. 110 de la ley citada.

Sostiene en defensa de su tesis que la decisión de tener a su parte por desistida de las declaraciones de los testigos G. y D. pone en evidencia un temperamento contradictorio con las resoluciones adoptadas en la causa y con lo dispuesto por el art. 89, L.O.

Señala en primer lugar que en el auto de apertura a prueba las citaciones de los testigos fueron ordenadas “bajo apercibimiento de ser conducidos por la fuerza pública agregando asimismo que las notificaciones de los mencionados testigos fracasaron no porque no vivieran en los domicilios indicados, sino porque el domicilio estaba cerrado y los vecinos no pudieron dar datos respecto del paradero de los mismos.

Más allá de las disquisiciones genéricas que la recurrente formula en relación con las posibles causas por las cuales pudieren fracasar las notificaciones a los testigos, lo cierto es que ante los resultados infructuosos de las diligencias notificatorias practicadas a fs. 130 vta., (G. y 140/2, (D., en el acta de audiencia de fs.

163 -en consonancia con lo oportunamente dispuesto a fs. 119, II Testimonial, 2º párrafo para el supuesto que fracase la notificación a los testigos- se resolvió que: “En torno a los testigos GALAN y DOMINGUEZ, habiendo fracasado la notificación, rija para la parte actora la intimación del auto de apertura a prueba para...

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