Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 4 de Mayo de 2021, expediente CNT 047060/2014/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT.INT. 2 - 3 EXPTE. Nº: CNT 47.060/2014/CA1 (54.363)
JUZGADO Nº: 47 SALA X
AUTOS: "MENDOZA, JOSE IVAN C/ ARTES GRAFICAS BUSCHI S.A. S/
DIFERENCIAS DE SALARIOS”
Buenos Aires,
VISTO:
El recurso de apelación deducido por la parte actora (interpuesto el 05/02/2021) y replicado por su contraria (11/02/2021) contra la resolución interlocutoria definitiva de la instancia anterior dictada, el 30/12/2020 (N° 1149), por la cual se hizo lugar al planteo de nulidad articulado por la demandada, declarando la inexistencia de la demanda interpuesta, y por ende la invalidez de todos los actos subsiguientes del proceso; con costas por su orden.
Y CONSIDERANDO:
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La demandada Artes G.B. S.A. planteó la nulidad de todo lo actuado al resultar falsas las firmas del actor insertas en el escrito de demanda y otros agregados al expediente, petición que fue admitida por la Sra.Jueza de grado al considerar inobjetaday convincente la conclusión vertida por el perito calígrafo en los autos “Y.R.F. s/ Estafa Procesal. Ddo. Artes G.B. S.A.” (causa Nº CCC
16.413,15), donde se determinó, respecto a estos actuados, que la firma inserta en la presentación de inicio (fs. 9) no pertenece al trabajador accionante.
Lo resuelto provocó el recurso del actor quien, en lo esencial, considera que la resolución se aparta del principio rector contenido en el art. 59 de la LO.
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El Tribunal entiende que cabe mantener el decisorio apelado.
En efecto, tal como lo expresara en un precedente similar, “…si la demanda no fue suscripta por el aquí accionante, tal circunstancia impide su ratificación posterior, ya Fecha de firma: 04/05/2021
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
que un escrito presentado sin firma o con firma falsa se encuentra comprendido en la teoría de los actos inexistentes” (cfr. esta S., 08/05/2019, “M., F.M.c.G.B.S. s/diferencias de salarios”, Expediente N° 33.582/2014/CA1).
Conforme se consignara en el auto de mención, dicho criterio responde a la hermenéutica fijada por el Alto Tribunal en la materia, quien estimó que tanto los escritos judiciales sin firma de su presentante como las providencias que motivaron, constituyen actos privados de toda eficacia jurídica y ajenos, como tales, a cualquier posibilidad de convalidación posterior...
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