Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 22 de Septiembre de 2016, expediente FCB 008391/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 8391/2014 AUTOS: “MENDOZA, JOSE FRANCISCO c/ ANSES s/MEDIDA CAUTELAR”

doba, 22 de Septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MENDOZA, JOSE FRANCISCO C/ ANSES – MEDIDA CAUTELAR” (Expte. N° 8391/2014/CA1), venidos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación articulados por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 29 de septiembre de 2014 dictada por el entonces Juez Federal Subrogante de La Rioja, obrante a fs. 82/84, en la que hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por la accionante y del proveído de fs. 93 en la que no se hizo lugar a la recusación con causa articulada por la demandada.

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 97/103 obran los fundamentos del recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la cautelar dictada a fs. 82/84, oportunidad en la que manifestó que no se encuentran cumplimentados los requisitos de verosimilitud del derecho invocado por el actor y el peligro en la demora para la procedencia de la cautelar dispuesta.

    A fs. 94/95 obra el recurso de apelación en subsidio deducido en contra del proveído de fecha 28 de octubre de 2014, en el que se rechazó el planteo de recusación con causa efectuado por la accionada.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios (fs. 106/110), quedando la causa en condiciones de ser resuelta..

  2. A fin de mantener un orden lógico de las cuestiones planteada, este Tribunal entiende que corresponde, en primer término, ingresar a analizar los agravios referidos al planteo de recusación con causa rechazado por el Juez de grado mediante el dictado del proveído de fecha 28 de octubre de 2014.

    Al respecto, y luego de analizar pormenorizadamente las constancias obrantes en estos actuados, se advierte que se omitió la notificación a las partes del proveído de fecha 26 de noviembre de 2014 a través del cual la Dra. P.A.M. se avocó al conocimiento de los presentes en calidad de Juez Federal Subrogante de La Rioja. Esta circunstancia evidentemente resulta atentatoria de las garantías constitucionales, el debido proceso y defensa en juicio como así

    Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #19511077#162161035#20160922125709161 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 8391/2014 AUTOS: “MENDOZA, JOSE FRANCISCO c/ ANSES s/MEDIDA CAUTELAR”

    también de normas procesales como la contenida en el art. 135, inc. 15 del CPCCN, lo que ameritaría declarar la nulidad de la resolución dictada.

    No...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR