Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 28 de Diciembre de 2016, expediente CAF 022503/2010/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Causa nº 22.503/2010 “MENDOZA JORGE c/ EN - M° SALUD - SENAREHAB s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 365/367 el señor juez de grado, tras rechazar -con costas en el orden causado- la caducidad de la instancia planteada por el Estado Nacional, admitió la defensa de prescripción que éste opuso al contestar la demanda y, en consecuencia, declaró prescripta la acción de daños y perjuicios. Impuso las costas por su orden en atención a la complejidad que exhibía la cuestión resuelta y en base a lo cual la actora pudo creer que le asistía un mejor derecho.

  2. Que, contra esa decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 370 y lo fundó a fs. 372/374; su traslado fue contestado por la demandada a fs. 376/380.

    A fs. 387/390 el señor F. General se expidió sobre las cuestiones planteadas.

  3. Que la actora sostiene que el juez de grado aplicó de manera arbitraria y contraria a derecho, en forma selectiva o híbrida, normas del antiguo Código Civil y del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación; en ambos casos, en aquella porción beneficiosa para el planteo de la demandada.

    Asimismo, reiterando los argumentos oportunamente vertidos al tiempo de contestar el traslado de la excepción de prescripción, sostiene que:

    – la defensa de prescripción fue extemporáneamente opuesta por el Estado Nacional en el escrito de contestación de la demanda, ya que –

    según el artículo 3962 del Código Civil– debió haberlo hecho en su primera presentación en estos autos (al acusar la caducidad de la instancia; ver fs. 67/69).

    – la fecha de inicio del cómputo del plazo de prescripción fijada por el sentenciante fue errónea. En el caso, los efectos dañosos fueron Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 1 #10969154#169985289#20161229120800182 continuados hasta que se dictó (el 31/10/2008) la nueva disposición administrativa que autorizó la compra del vehículo; recién en ese momento el daño se habría consolidado y pudo ser mensurado.

  4. Que a fs. 391 este Tribunal, requirió al juzgado de origen la remisión ad effectum videndi de la causa nº 5.955/07, caratulada “M.J. c/ EN – Mº Salud – SENAREHAB – Disp. 896/06 y otros s/ amparo”.

    De la compulsa de dicho expediente, se...

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