Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 8 de Octubre de 2014, expediente CNT 032282/2010/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 98.337 CAUSA N°

32282/2010 SALA IV “MENDOZA JORGE ALEJANDRO Y OTRO C/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.E.

  1. Y OTROS S/ DESPIDO” JUZGADO N° 80.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 08 DE OCTUBRE DE 2014, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) A fs. 349/351 la codemandada TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SACEI apela la sentencia de primera instancia de fs. 341/345 que hizo lugar a la demanda por despido.

II) La apelante se agravia, en primer lugar, porque el fallo le hizo extensiva la condena en forma solidaria, en los términos del art.

30 de la LCT, pese a que –a su criterio- los dichos de los testigos en que se basó el pronunciamiento resultan “sumamente subjetivos, carentes de total concordancia y credibilidad”, y a que la prueba pericial contable “da cuenta …que no surge la existencia de subcontratación de terceras empresas para la venta de pasajes”.

Anticipo que, a mi juicio, el recurso no merece trato favorable.

Digo esto, porque, contrariamente a lo sostenido por la apelante, la prueba testifical genera convicción acerca de que los actores vendían pasajes de la Línea 129, explotada por TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA.

Así, BARRIO FIGUEROA explicó que hacía la misma tarea que los actores, esto es vender boletos de la Línea 129 (del Grupo Plaza) a La Plata, en las paradas de colectivo de Cerrito y Santa Fe, Cerrito y L., Cerrito y C. y Lima y Av. de Mayo. Según su relato, se encontraban en una oficina ubicada en Cerrito y Córdoba, donde les entregaban cierta cantidad de boletos, les indicaban las paradas a las que debían ir cada día, y salían a hacer el trabajo, todo ello en el mismo horario (de lunes a viernes de 15 a 24, con un franco rotativo). Agregó que dejaron de trabajar porque el Fecha de firma: 08/10/2014 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación codemandado KOROVSKI “los juntó a todos y les comunicó que no trabajaban más”, porque “le habían sacado la concesión de venta de boletos…por parte de Grupo Plaza no le emitían más boletos” (fs.

252/254).

En...

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