Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 5 de Octubre de 2023, expediente FRO 036425/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” inte-

grada el expediente Nº FRO 36425/2019 caratulado “MENDOZA,

JACINTO TEODORO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. los autos a esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la par-

    te demandada contra la sentencia de primera instancia,

    quien se agravió del modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones de la actora, solicitando la aplica-

    ción del índice combinado establecido en la Ley Nº 27.260,

    en el Decreto Nº 807/16 y en la Resolución de la ANSeS Nro.

    56/18.

    Además, señaló que no resultan aplica-

    bles al caso los alcances del fallo “M., S.” para el cómputo de los servicios autónomos.

    Finalmente, se quejó del tratamiento otorgado a la Prestación Básica Universal (PBU),

    puntualmente de la aplicación del precedente “Q.,

    atento a la fecha de adquisición del derecho de la actora.

    Los Dres. A.P. y S.M.A.C. dijeron:

    1. - En relación a los agravios de la recurrente sobre el modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones de la actora, y del precedente “M.”

      para el computo de los servicios autónomos, las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las planteadas por la ANSeS en los autos Nº FRO

      Fecha de firma: 05/10/2023

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

      5861/2016 caratulados: “AVILA, PEDRO JOSE C/ ANSeS S/

      REAJUSTES VARIOS”, y que fueron rechazadas por esta Sala mediante Acuerdo del 27 de febrero de 2019, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitirnos, por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias). En consecuencia, cabe confirmar lo dispuesto en la sentencia apelada respecto de la actualización de las remuneraciones de la actora y la aplicación del precedente “M.” para el cómputo de los servicios autónomos. Asimismo, revocar lo dispuesto por el a quo en cuanto consideró inoficioso el tratamiento de la Resolución Nº 56/2018 y, en su lugar, declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS Nº

      56/2018 y de la Secretaría de la Seguridad Social Nº

      1/2018.

      En similar sentido se expidió la Sala “B” de esta Cámara en los autos Nº FRO 1376/2015/CA1

      caratulados: “JAIME, L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, por Acuerdo del 22 de febrero de 2019.

    2. - Respecto al planteo de la recurren-

      te, dirigido a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU,

      se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y con-

      clusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 17/12/2020, en los autos número 14224/2013, caratula-

      dos “BALDO, JORGE c/ ANSeS s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”. En consonancia con lo allí establecido, corresponde confirmar lo dispuesto por la sentencia recurrida en tanto difirió el análisis de la procedencia del ajuste de la prestación bá-

      sica universal para el tiempo de la liquidación, de confor-

      midad con los alcances dispuestos por nuestro máximo tribu-

      nal en el fallo “Quiroga”.

      Fecha de firma: 05/10/2023

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

      En similar sentido se expidió la Sala “B” de esta Cámara Federal en los autos Nº FRO 19000/2017

      caratulado “COLLOMB, OSVALDO C/ ANSeS S/ REAJUSTES VARIOS”

      por Acuerdo del 25 de febrero de 2021.

    3. - En lo concerniente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “M., B.A. c/ ANSES s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001,

      mediante sentencia del 22 de junio de 2023, entendemos adecuado revisar el criterio adoptado por ambas S. de esta Cámara, en los autos “DELLACORTE, G.E. c/

      ...

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