Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Marzo de 2017, expediente CNT 024781/2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 24.781/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50622 CAUSA Nº 24781/2012 SALA VII JUZGADO Nº 19 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo de 2017, para dictar sentencia en los autos: “MENDOZA HERNAN EZEQUIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I-La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda entablada, llega apelada por ambas partes a tenor de los memoriales de fs. 354/355 (ACTORA) y fs. 349/351 (DEMANDADA), recibiendo solo réplica de la contraria esta última a fs. 360/361.

Luego, hay recurso de la perito contadora y del perito médico quienes estiman exiguos los honorarios que se les han regulado por sus actuaciones en autos (fs.338/340 y fs. 356).

Por último, la accionada apela la totalidad de los honorarios de los profesionales intervinientes porque los aprecia elevados (fs.350 vta.).

II- La accionada se queja porque se aplicó al caso de las mejoras previstas por la ley 26.773. Sostiene que el Sr. Juez a quo debería haber contemplado únicamente el derecho vigente al momento del infortunio (04/11/2011), a efectos de fijar el monto de la reparación que correspondía a la parte actora. Con base en ello, y el resto de los argumentos que ensaya, pretende que se revierta lo actuado en origen.

Adelanto, le asiste razón al apelante.

Si bien, en lo referido a las mejoras previstas en la Ley 26.773, como lo he sostenido inveteradamente en precedentes sometidos a mi consideración, debe regir la aplicación inmediata de la disposición más favorable al trabajador.

En este sentido, basado en el estudio efectuado del Profesor R.J.C., publicado el 2 de noviembre de 2011, en la revista La Ley Nº 209, entiendo que la valoración de un daño hecha por un nuevo ordenamiento jurídico, en la medida en que se trata de una norma más favorable a la víctima, conforme los principios de progresividad y justicia social, vale para la reparación pendiente.

Y el análisis que se efectúa in extenso al respecto en la obra de P.R. “Les conflits des lois dans le temps” (T. dite de non retroactivité des lois) quien ya en el año 1929 distinguía entre efectos inmediatos de la ley y efectos retroactivos, resaltando la engañosa posición que colocaba a la regla de la irretroactividad de la ley en la condición propia de un principio general del derecho.

Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA...

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