Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 22 de Mayo de 2019, expediente CNT 004816/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 72735

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 4816/2016

(Juzg. N° 9)

AUTOS: “MENDOZA, G.E.C.N.O.S. S/DES-

PIDO””

Buenos Aires, 22 de mayo de 2019.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practi-

cando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia,

que rechazó la demanda entablada, recurre la parte actora, se-

gún el escrito de fs. 93/94, que mereció réplica a fs. 97.

II- Cuestiona el demandante la decisión de la magistrada de grado anterior de considerar injustificada la medida resci-

soria por él adoptada. Estimo que no le asiste razón en su planteo.

Digo ello por cuanto, del intercambio telegráfico habido entre las partes surge que la primera intimación que efectuó

el trabajador mediante telegrama de fecha 1/06/2015 (ver fs.

9), a fin de que la empleadora “ante impedimento laboral a realizar mis tareas en el día de la fecha, aclare situación laboral”, no contiene apercibimiento alguno, extremo que auto-

Fecha de firma: 22/05/2019

Alta en sistema: 24/05/2019

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

riza a concluir –en consonancia con lo decidido en la anterior instancia- que el despido posteriormente dispuesto no resultó

ajustado a derecho.

En efecto, no se advierte cumplida la exigencia derivada del principio de buena fe -contenido en el art. 63 de la L.-

C.T.-, en el sentido de que el trabajador que se considera in-

juriado frente a determinados incumplimientos patronales, debe hacer saber a su empleador, mediante interpelación previa, que en caso de no accederse a sus reclamos, no continuará toleran-

do los incumplimientos y, por ende, se considerara injuriado y consecuentemente despedido.

Así, para justificar el despido indirecto por incumpli-

mientos del empleador, resulta imprescindible que en la inter-

pelación previa el trabajador exprese el apercibimiento de considerarse despedido si no se da cumplimiento a lo requeri-

do, extremo que en el caso, no se advierte cumplido, lo que permite concluir que el despido decidido por el accionante de-

vino apresurado y por lo tanto, injustificado.

Sin perjuicio de ello, aun soslayando dicha extremo -que por sí sola permitiría desvirtuar la validez del distracto, lo cierto es que en el caso existe otra...

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