Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 2 de Noviembre de 2021, expediente CAF 042914/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

42914/2019 M.G., MELISSA c/ EN-M INTERIOR OP

Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Juzg.

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2021.- APA

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la actora interpuso recurso judicial directo contra la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) y pidió la anulación de la disposición SDX 287783/2012, que declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso con carácter permanente,

    en los términos del artículo 29, inciso “c”, de la ley 25.871, por haber sido condenada a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional “por considerarla partícipe secundaria penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”, y de la disposición SDX 122398/2019, que rechazó su recurso jerárquico.

    El Defensor Público Oficial se presentó en el expediente en representación de la menor C.N.P.M., hija de la actora, y los menores D.J.M.G. y M.J.M., hijos de la actora (v. escrito del 15 de octubre de 2020).

  2. Que la jueza rechazó el recurso, con costas, y declaró

    abstractos los planteos dirigidos contra la validez constitucional del decreto 70/2017 (pronunciamiento del 20 de abril).

    Para así decidir, sostuvo que la actora “fue condenada […] a la pena de 2 años y 6 meses de prisión y accesorias legales, por considerarla partícipe secundaria penamente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” y que tal situación tiene encuadramiento en el impedimento previsto en el artículo 29, inciso “c”, de la ley 25.871.

    Y que, dada su condena posterior a la pena de cuatro años de prisión en orden al delito de comercio de estupefacientes, “su conducta también encuadra en la situación contemplada en el inc. j), ya que la Fecha de firma: 02/11/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    reiteración en la comisión de delitos se encuentra prevista en el art. 62 inc.

    b)”.

  3. Que la actora, representada por la Defensora Pública Coadyuvante de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, dedujo recurso de apelación (escrito del 27 de abril, memorial del 6

    de septiembre, réplica del 24 de septiembre).

    Adujo que la jueza fundamentó su decisión “en una causal [conducta reiterante] impediente de permanencia distinta la considerada por la autoridad migratoria” y vulneró el principio de reformatio in pejus.

    Sostuvo que la decisión era arbitraria porque no se había examinado adecuadamente su pedido de dispensa por razones de reunificación familiar en los términos del artículo 29 in fine de la ley 25.871,

    ni se había realizado un test de razonabilidad de la medida de expulsión.

    Añadió que “es madre de tres niños de nacionalidad argentina: [C.N.P.M.]

    nacida el 11/05/2005, [M.J.M.G.] nacido el 26/10/2007, y [D.J.M.G.] nacido el 15/02/2011” y que “se encuentran a su exclusivo cargo […] toda vez que los padres de los niños nunca han intervenido de manera efectiva en su crianza, ni han colaborado con el sostenimiento económico del hogar”.

    Agregó que “los antecedentes penales tenidos en cuenta por la autoridad migratoria […] están próximos a caducar, esto sucederá el día 29/9/2021” en los términos del artículo 51 del Código Penal. Y pidió que, en caso de confirmarse la sentencia, las costas sean distribuidas en el orden causado.

  4. Que el Defensor Público apeló la sentencia y, en síntesis,

    fundó su recurso en el derecho de reunificación...

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