Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 11 de Julio de 2023, expediente CAF 065009/2022/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA Nº 65009/2022: "DE M.F., MARIA

AGUSTINA c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - EX 55255/14

s/AMPARO POR MORA"

Buenos Aires, de julio de 2023.- SD (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 23/03/2023, el Sr. Juez de primera instancia decidió declarar abstracta la cuestión planteada en la presente acción de amparo por mora promovida por la Sra. M.A. De Mendoza Figueroa contra el Estado Nacional, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con costas en el orden causado.

Para así resolver, puso de resalto que el 01/02/2023 la actora acompañó la resolución RESOL-2023-41-APN-MJ mediante la cual se le otorgó el beneficio previsto en la Ley Nº 26.913. Sostuvo que no correspondía emitir pronunciamiento alguno puesto que las circunstancias sobrevinientes a la solicitud que había sido introducida por la actora eran determinantes de lo inoficioso de dilucidar la pretensión de autos.

En cuanto a las costas, consideró que al devenir abstracto el objeto del pleito, no existía parte vencida en la presente acción de amparo por mora por lo que correspondía distribuir las costas del proceso en el orden causado en los términos de los arts. 17 de la Ley 16.986 y 68 segundo párrafo del CPCC.

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, la parte actora interpuso recurso de apelación el 28/03/2023, que ha sido concedido el 03/04/2023 y no fue respondido por la contraria (v. auto del 06/07/2023).

La recurrente limita su planteo a la distribución de costas de primera instancia. Considera que, luego de analizado el presente proceso, el art. 14 de la Ley 16.896 es de aplicación supletoria por lo que corresponde que las costas sean impuestas a la demandada ya que la resolución ministerial es posterior a la contestación del informe del art. 28 de la Ley 19.549. Sostiene que se vio obligada a iniciar un amparo por mora por la inacción de la Administración Pública quien Fecha de firma: 11/07/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

dictó la resolución correspondiente cuando tuvo conocimiento del presente proceso.

Solicita se revoque la sentencia apelada en lo que respecta a la distribución de costas por su orden y se impongan a la demandada.

III- Que el planteo que formula la apelante no resulta atendible.

En efecto, la cuestión articulada en esta acción de amparo por mora devino de carácter abstracto, conforme ha sido declarado en la sentencia de primera instancia; que –en ese punto de la decisión– ha sido consentida por la parte actora.

Siendo ello así, no cabe soslayar que –como se ha dicho en reiteradas...

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