Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 16 de Mayo de 2022, expediente FPA 000405/2020/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 405/2020/CA1

Paraná,16 de mayo de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MENDOZA, E.L.

CONTRA AFIP SOBRE ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”, expte. N° FPA 405/2020/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario promovido por la parte demandada en fecha 23/03/2022, contra la resolución de este Tribunal de fecha 16/03/2022.

Contesta traslado la parte actora en fecha 11/04/2022

y pasa la causa para resolver el 28/04/2022.

II- Que, en lo que aquí interesa la resolución de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta y declaró para el caso concreto la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1, 2, 79 inc. “c” y cctes. de la ley 20.628, su modificatoria dispuesta por ley 27.346 y de las Resoluciones reglamentarias dictadas por AFIP al respecto. Dispuso que la accionada reintegre a la parte actora, en el término de diez (10) días de notificada, los montos que se le hubiere retenido en concepto de impuesto a las ganancias, por los periodos no prescriptos, esto es cinco (5) años previos a la interposición de la demanda conforme el art. 2560 del CCyC hasta su efectivo pago, más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa Spitale de la CSJN).

Fecha de firma: 16/05/2022

Alta en sistema: 17/05/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Impuso las costas a la demandada, reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal planteada por las partes.

Ante dicha decisión se alzó la parte demandada y por resolución de fecha 16/03/2022, esta Cámara resolvió

rechazar el recurso de apelación interpuesto por la accionada y confirmar la sentencia apelada; imponer las costas a la vencida (art. 68 primer párrafo, C.P.C.C.N.),

regular honorarios y tener presente las reservas del caso federal efectuadas.

Contra la citada resolución la demandada -AFIP-

promueve recurso extraordinario.

III-

  1. Que, la impugnante, sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48. Sostiene que se encuentran cumplimentados los recaudos y condiciones para la procedencia formal del remedio intentado. Funda el recurso extraordinario en la...

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