Mendoza y su Constitución

Desde el renacimiento democrático de 1983, casi todas las constituciones de la Argentina, tanto en el orden nacional como provincial, han sido modificadas. Se les han incorporado actualizaciones conceptuales y metodológicas, pero el interés esencial por el cual han sido reescritas ha respondido a la incorporación de cláusulas sobre reelección para cargos públicos sin las limitaciones existentes antes para que las mismas personas pudieran continuar en funciones luego de un determinado período. En particular, esto ha sido lo ocurrido con las funciones ejecutivas nacionales y provinciales: presidente y vicepresidente, gobernadores y vicegobernadores.Hoy, sólo hay dos constituciones provinciales que prohíben la reelección de sus mandatarios: Mendoza y Santa Fe. Pero este panorama podría cambiar si prosperan las intenciones del actual gobernador mendocino, Francisco Pérez.Lo curioso es que Pérez, kirchnerista, prácticamente acaba de asumir la gobernación y ya ha planteado la necesidad de reformar la Carta Magna provincial, que data de 1916, para permitir la reelección. Llama la atención que alguien que aún está conociendo la Casa de Gobierno sienta el apremio de ser reelegido.Volviendo al plano de las provincias en general, a la primera oleada reformista de los años 80 y parte de los 90, le sucedió luego una segunda oleada. Su objetivo fue pasar de la reelección limitada a la extensión, en general por uno o dos períodos más y, a veces, hasta la reelección indefinida. Es lo que sucedió en la provincia de Santa Cruz, que tan pésimos ejemplos ha dejado por su menguado republicanismo de los últimos veinte años.Las reformas no han tenido, pues, salvo honrosas excepciones, ninguna pretensión doctrinaria superadora, sino la voluntad de alterar significativamente varios de los principios fundamentales de la gran Constitución de 1853-60. Así han sido afectadas la periodicidad de las funciones, las limitaciones al poder absoluto o la preponderancia de la república institucional sobre el caudillismo personalista.Mendoza es, junto con Santa Fe, una de las provincias donde ese tipo de reformas constitucionales no ha podido tener lugar. Afortunadamente, han estado a salvo de tanta temeridad por cláusulas restrictivas que exigen mayorías especiales para modificar la constitución.La Constitución mendocina, promulgada en 1916, no sólo impide la reelección inmediata del gobernador y vicegobernador, sino que también limita el acceso a esos cargos de los parientes directos de...

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