Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 8 de Marzo de 2022, expediente CAF 005290/2020/CA002

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 5290/2020; MENDOZA, C.E. Y OTROS c/ EN - M

SEGURIDAD - PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de marzo de 2022.- FG

Y VISTOS;

El recurso de apelación interpuesto —en subsidio al de revocatoria— por la parte demandada, y fundado en el mismo escrito electrónico titulado “Me notifico personalmente. Interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Solicita se deje sin efecto.

Acompaña informe.” [presentado: 03/02/2022, 18:45hs], contra la providencia dictada por el señor J. de grado de fecha 03/02/2022, cuyo traslado fuera replicado por la parte actora con fecha 23/02/2022; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución de fecha 03/02/2022, el señor J. titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11 decidió hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 14/12/2021 y, en consecuencia, comunicar al señor Ministro de Seguridad el incumplimiento a los fines previstos en el artículo 17 del decreto-ley 1285/58.

    Ello, en atención a lo peticionado por la actora,

    y al tiempo transcurrido sin que el organismo liquidador de la demandada haya cumplido con la manda judicial.

  2. Que, en su memorial de agravios, parte demandada se agravia de la resolución en crisis, en cuanto ordenó hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en los términos del art. 17 del dto.-ley 1285/58, pues —a su entender— no incumplió manda judicial alguna.

    Manifiesta que la emergencia pública decretada en materia sanitaria en razón de la propagación del virus SARS CoV-2,

    ocasionó que persistan las dificultades en el adecuado desempeño de la dependencia contable institucional. Acompaña Nota NO-2021-52287957-

    APN-SA#PFA, de la Superintendencia de Administración.

    Puntualiza que la imposibilidad de practicar la liquidación dentro de los plazos fijados por la ley procesal, no obedece a Fecha de firma: 08/03/2022

    Alta en sistema: 09/03/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    una actitud negligente ni indolente de parte de la dependencia afectada, sino a la demora impuesta sobre el recargo de tareas que se ve obligada a enfrentar.

  3. Que preliminarmente debe recordarse que,

    de acuerdo con un principio cardinal elaborado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la observancia de las decisiones judiciales ha de ser fiel y estricta, de modo que se...

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