Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 22 de Mayo de 2015, expediente CIV 086574/2011

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 86574/2011 MENDOZA BLANCA DORA s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, 22 de mayo de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevan estos autos para conocer en el recurso de apelación deducido contra la resolución de fs. 111/113, que desestima la prescripción de los honorarios del Dr. J.R., planteada a fs. 96 p. I, por el heredero J.J.S.P..

    El memorial de fs. 120/123 fue contestado a fs.127.

    El apelante sostiene que el plazo del art. 4032 inc. 1° debe computarse desde el momento en que se practica la inscripción del testamento en el registro de la propiedad.

    Alega, asimismo, que ese plazo también se encuentra cumplido si se considera que, para su inicio, debiera tomarse en cuenta el momento en que se determina el acervo hereditario. Eso, en la medida en que eso sucede al promoverse el sucesorio (v. fs. 34 p. III).

    Además, el recurrente expresa que al pedir la inscripción del bien se denuncia su valor con el fin de pagar la tasa judicial, de manera que también se encuentra, desde esa oportunidad, determinada la base de cálculo para regulación de los honorarios.

    Por último manifiesta que no se verifica en el caso de autos ningún acto apto hábil para suspender y/o interrumpir el plazo de prescripción, y, en consecuencia, el pronunciamiento debe ser revocado.

  2. En esas condiciones importa señalar que la prescripción liberatoria es el instituto en virtud del cual la inacción del titular de un derecho durante los plazos establecidos por la ley, Fecha de firma: 22/05/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA produce la pérdida de la facultad de exigirlo compulsivamente. Por derivar de su aplicación el cese de una prerrogativa, es de interpretación restrictiva y en caso de duda optarse por la solución que implique la subsistencia de la acción (cf. esta Sala, in re “M., A.L. c/G., M.P. y otros s/ daños y perjuicios”, R. n°485958, del 19 de julio de 2007).

    Esa estrictez que debe guardarse a la hora de juzgar su procedencia, adquiere una mayor trascendencia en casos como el presente, alcanzados por la prescripción bienal que resulta del art. 4032 inc. 1° del Código Civil, por cuanto la pérdida de derechos está sujeta a un plazo inferior al decenal de la prescripción ordinaria, de manera que corresponde efectuar la interpretación más favorable a la subsistencia de los derechos (cf. CNCiv., S.L., expte. nº: 093991 del 18 de...

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