Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Marzo de 2019, expediente CNT 001808/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 46402 SALA VI Expediente Nro.: CNT 1808/2018 (Juzg. Nº 1)

AUTOS: “MENDOZA ANGEL OSVALDO C/ OMINT ART S.A. S/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 28 de marzo de 2019.-

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La resolución de fs. 25 en la que la Sra. Jueza “a quo”

declaró la incompetencia territorial para entender en las pre-

sentes actuaciones viene apelada por la parte actora a tenor del memorial de fs. 26/27.

En atención al planteo en tratamiento se han remitido las actuaciones al F. General ante la Cámara de Apelaciones del Trabajo, quien se pronunció mediante Dictamen Nº 86.325 del 17/12/18 que obra a fs. 34.-

Considero que no le asiste razón al recurrente, en ese sentido obsérvese que el accionante optó por llevar adelante el trámite administrativo previsto en la ley 27348 en la Pro-

vincia de Buenos Aires conforme surge de las constancias de fs. 4/5, y la demanda judicial fue iniciada el 2 de febrero de 2.018, es decir con posterioridad a enero de 2018 en el cual dicha provincia adhirió al régimen particular de la ley 27.348 (ver ley provincial nº 14.997) por lo que, no encuentro motivo Fecha de firma: 28/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #31184938#217525328#20190401075300166 para desplazar la competencia de la normativa en cuestión en tanto es el propio accionante quien se sometió a la jurisdic-

ción de su domicilio.

Resulta aplicable en la materia la denominada doctrina de los actos propios ya que por regla, nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con una anterior deliberada y jurídicamente efi-

caz (art. 1067 CCCN; ver G.M., “La doctrina de los actos propios y el derecho del trabajo”, DT 1986-B-1375; Paw-

lowski, “Reflexiones sobre la denominada doctrina de los actos propios”, LT 1987-513; CSJNación, 6/4/04, "G. c/Impercol SRL”, DT 2005-A-467, 10/3/15, “Faifman c/Estado Nacional”; C.. Sala I, 25/11/98, “Felottini c/Master Argentina SA”, DJ 1999-2-728; S.I., 10/9/10, “V. c/Coop. de Trabajo Islas Malvinas”, DT 2010-12-3288; S.I., 10/11/16, “G. c/Fonts”; S.V., 24/11/17, “Hamilton c/ESPN Sur SRL”; S.V., 14/6/16, “Carrazana c/Swiss Medical ART SA”; S.V., 25/11/94, “Fernández c/Instituto Nacional de Servicios Socia-

les para J. y...

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