Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 14 de Diciembre de 2020, expediente CIV 093770/2007/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. 93.770/2007 “MENDOZA, Á. C/ CORBALAN, J.A. y otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 14 días del mes de diciembre del año dos mil veinte,

reunidos en acuerdo las señoras juezas de la Sala “J” de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados:

Mendoza, Á. c/Corbalán, J.A. y otros s/daños y perjuicios

respecto de la sentencia de fecha 22 de febrero de 2019,

el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores juezas de cámara doctoras: Beatriz A.

Verón- G.M.S..

A la cuestión propuesta, la Dra. B.A.V. dijo:

  1. La sentencia recurrida rechazó la demanda promovida contra R.A.J.T. y Paraná S.A. de Seguros, e hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por Á.M. con costas y condenó a J.A.C. y a Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A a abonar al actor la suma de $331.000 con más sus intereses.

    Con fecha 2 de diciembre de 2020 se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

  2. Breve reseña de los hechos Fecha de firma: 14/12/2020

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Relata el actor que el día 9 de agosto de 2007, siendo las 7.50

    horas aproximadamente, se encontraba circulando a bordo de su vehículo Peugeot 504, dominio DIH-342, por la calle A.A. hacia P., en esta Ciudad, a velocidad reglamentaria y con el pleno dominio sobre su rodado.

    En esa ocasión resultó embestido en su parte frontal izquierda por el frente de otro automotor marca Peugeot 405, patente CRF-391,

    conducido en la emergencia por el demandado J.A.C., quien avanzaba en sentido contrario al actor, por la calle A.A. y, al efectuar una brusca maniobra, perdió el dominio de su automóvil, invadiendo el carril del actor,

    produciéndose el impacto que detalla.

    Reseña las menguas sufridas.

    El actor amplia demanda contra R.A.J.T..

    La aseguradora Orbis contesta demanda y reconoce el hecho más difiere en cuanto a la mecánica.

    A su turno, J.A.C., por apoderado, contesta la acción, adhiriéndose en todos sus términos a la contestación de la citación en garantía efectuada por Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.

    Por su parte el demandado T. contesta, también reconoce el accidente, brinda su versión de los hechos y cita en garantía a Paraná

    Seguros S.A. quien adhiere a la contestación de T..

  3. No deviene ocioso recordar, que del acta de procedimiento que obra en las actuaciones penales surge que el accidente que nos ocupa se trata de un choque en el cual estuvieron involucrados cinco vehículos.

    Fecha de firma: 14/12/2020

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    No existiendo agravios vertidos en relación a la responsabilidad decidida, sólo cabe entrar a conocer en los ítems indemnizatorios cuestionados.

  4. Parciales indemnizatorios a) Incapacidad sobreviniente Se agravia la parte actora por el rechazo del presente ítem indemnizatorio.

    El juez de grado rechaza dicha...

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