Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 1 de Agosto de 2017, expediente CAF 071280/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 71280/2016/CA1 MENDOZA, A.A. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 Buenos Aires, 1° de agosto de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 121/127 contra la sentencia de fs. 110/116.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la presente causa tuvo su origen en la denuncia formulada por la señora M.P.M., a los fines de que se analizase la conducta profesional de la letrada Á.A.M. (Tº 87 Fº 210) al negarse a devolver cierta documentación que se hallaba en su poder (telegramas obreros y acta cierre del Seclo), (conf. fs. 10/11).

  2. ) Que, el 21 de septiembre de 2016, la Sala I del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, dictó la sentencia número 136 y aplicó a la referida profesional la sanción de multa equivalente al 5%

    del salario de un Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil de esta ciudad, prevista en el art. 45, inc. c, de la ley 23.187, por violación a lo dispuesto en los arts.

    44 inc. g) y h) de la ley 23.187 y art. 19, inc. a, del Código de Ética (fs. 110/116.).

    En relación con los hechos que dieron origen a la denuncia, el Tribunal descartó la existencia de retención de la documentación porque ella fue consignada por la letrada ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nro. 63. Destacó, asimismo, que dicha circunstancia fue debidamente notificada a la denunciante mediante carta documento del 28/05/14.

    Por otra parte, resolvió que, por aplicación del principio de duda consagrado en el art. 15, inc. 2 del RPTD, correspondía absolver a la letrada con relación a la imputación que se le hiciera por violación a lo dispuesto por el art. 19, inc. c, del Código de Ética. Sin embargo, entendió que desde el origen de su gestión, la conducta de la letrada había sido desaprensiva y negligente.

    Destacó que: a) inició un reclamo por despido ante el SECLO sin tener en su poder el telegrama de despido correspondiente, b) firmó el acta de cierre SECLO, que habilita la vía judicial, esgrimiendo normas (art. 245 LCT y ccs.)

    sin saber si correspondían pues desconocía si se había efectivizado la desvinculación laboral, c) consignó datos en el formulario de inicio SECLO sin tener el conocimiento concreto del despido de su cliente, c) el expte “M.A. c/MateuM. s/consignación” fue tramitado negligentemente, porque erró la Fecha de firma: 01/08/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #29083061#181902694#20170712100749115 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 71280/2016/CA1 MENDOZA, A.A. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 elección del fuero, hecho que demoró la entrega de la documentación a su cliente, d)

    consignó de modo incompleto el domicilio real de la denunciante en la cédula que informaba la radicación definitiva de los autos en el Juzgado Civil n° 63 y e) pese a saber que la acción laboral estaba pronta a prescribir demoró un mes en realizar la notificación correcta.

  3. ) Que, contra dicha resolución, la letrada A.A.M. dedujo y fundó apelación (fs. 121/127).

    Sostiene, en síntesis, que: a) la sentencia es arbitraria y viola el principio de congruencia por haberse apartado el Tribunal de Disciplina de los hechos invocados por las partes y juzgar conductas que no fueron sometidas a debate. Asimismo, sostiene que parcializó la apreciación de la prueba aportada, el pronunciamiento carece de fundamentación jurídica y aplica una sanción excesiva pese a la ausencia de antecedentes disciplinarios, b) la introducción de hechos que no fueron materia de debate la privó de ejercer su derecho de defensa y del debido proceso, c) ni la denunciante ni la Unidad Instructora, al emitir su dictamen, cuestionaron su desempeño profesional sino únicamente trataron el objeto de la denuncia consistente en la supuesta...

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