Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 18 de Marzo de 2015, expediente COM 003576/2008

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 3576 / 2008 MENDOZA 5184 S.A.S/EXT. DE Q. DE SAN SEBAS.

PROPIEDADES s/QUIEBRA J.. 22 S.. 43 15-14-13 Buenos Aires, 18 de marzo de 2015.-

Y VISTOS:

  1. A.J.S. apeló la resolución dictada en fs. 704/7 que desestimó el planteo de nulidad que formuló respecto de la sentencia que dispuso la extensión de quiebra de San Sebastián Propiedades S.A.

    hacia Mendoza 5184 S.A. y del consecuente decreto de quiebra de esta última sociedad.

    Fundó el recurso con el memorial obrante en fs. 733/7, contestado por el síndico en fs. 739/42.

    La Sra. Representante del Ministerio Público ante esta Cámara se expidió en fs. 747/9.

  2. Es requisito básico para que proceda la declaración de nulidad expresar el perjuicio sufrido del que derivare el interés en obtener la declaración (CPr.

    172).

    Esta exigencia es un principio que se aplica en general a todas las nulidades rituales; porque sino se declararía la nulidad por la nulidad misma o para satisfacer un mero interés teórico, lo que resulta inconciliable con la índole y función del proceso (cfr.

    Palacio, "Derecho Procesal Civil", 1972, tomo IV, pág.

    159).

    En el caso, el apelante no ha señalado -la Sala tampoco lo visualiza- el gravamen que le ocasionaría puntualmente el decreto de quiebra de Mendoza 5184 S.A. ni tampoco cuál sería su interés en la obtención de tal nulidad.

    Fecha de firma: 18/03/2015 En realidad, la controversia planteada por Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA Expte. N° 3576 / 2008 1 #22866574#121482938#20150310114028919 el nulidicente es ajeno a ello en tanto refiere a lo que pretende hacer el síndico en el presente procedimiento falencial: aceptar la compra de un inmueble efectuada en su oportunidad por el Sr. A.L.P. "...para y con dinero de..." la aquí sociedad fallida.

    El apelante invoca, en tal sentido, que dicho bien le pertenece a raíz de habérselo comprado al citado Sr. Pozo, mediante una operación instrumentada en un boleto de compraventa, habiendo finalmente promovido una acción civil -que se encuentra en trámite- para obtener el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el vendedor.

    De allí, que, como dijo la sindicatura, la cuestión vinculada a la falta de inscripción ante la I.G.J.

    de la sociedad fallida y la posibilidad de cumplir con la misma en el trámite de este proceso, aparezca como indiferente al interés del...

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