Sentencia definitiva nº 5434/07 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. nº 5434/07 "M., D. y otros c/ GCBA s/ expropiación inversa.

Retrocesión s/ recurso de inconstitucionalidad concedido" y su acumulado expte. nº 5423/07

"M., D. y otros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Mendilahatzu, D. y otros c/ GCBA s/ expropiación Inversa. Retrocesión'"

Buenos Aires, 13 de febrero de 2008

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. D.M. y C.A.T. promovieron ante la Justicia Nacional en lo Civil una demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante GCBA) por "expropiación irregular parcial del inmueble ubicado en Avda. J.B.A. 2461/63, UF. «5» de Planta Baja y 1° piso, Ciudad", ya que el inmueble se encontraba sujeto a expropiación por el ensanche de la Avda. J. B. A., de conformidad con la Ordenanza Municipal nº 44.095/89 (fs. 10/17). Los actores expresaron que las restricciones impuestas por el Código de Planeamiento Urbano -en tanto establecen que en un predio afectado por apertura, ensanche o rectificación de vía pública se pueden realizar obras de edificación siempre que el propietario renuncie al mayor valor y al daño que eventualmente pueda causar su supresión- implican una afectación de su derecho de propiedad. Ello así, pues conllevan, en los hechos, la negativa para edificar y disminuyen notoriamente la posibilidad y el valor de venta del inmueble. Solicitaron que se condene al GCBA a expropiar el inmueble, "previo pago de la justa indemnización que en amplitud significa total resarcimiento en la pérdida del dominio", con fundamento en los art. 17 de la CN; art. 10 de la ley n° 21.499 y art. 2511 del Cód. Civil (fs. 14). En una posterior ampliación de demanda, requirieron que se ordene la expropiación total -si ello correspondiese de acuerdo con los peritajes a practicar- e incorporaron al reclamo la indemnización por los gastos de mudanza, de adquisición de una nueva propiedad y por la línea telefónica existente en el inmueble (fs. 30).

  2. El GCBA contestó la demanda, solicitó el rechazo de la acción y se opuso a algunas de las pruebas ofrecidas por la actora (fs. 33/40).

  3. Radicadas la actuaciones en la justicia local, el juez de primera instancia dictó sentencia "I. Haciendo lugar a la acción de expropiación inversa interpuesta por D.M. y C.A.T. contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires respecto del inmueble de su propiedad, sito en Avda. J.B.A.N.º 2461/63, UF Nº 5, PB y 1º

    piso, de esta Ciudad. II. Ordenando a la demandada pagar a la actora dentro del término de sesenta (60) días de encontrarse firme la presente el monto de ciento treinta mil pesos ($130.000), el que comprende el valor de tasación del inmueble, que asciende a la suma de ciento veintidos mil pesos

    ($122.000), y la indemnización en concepto de gastos de mudanza, que se fija en la suma de dos mil pesos ($2.000) y de costo de adquisición de un inmueble similar, que se establece en seis mil pesos ($6.000). III.

    Declarando, una vez producido el pago de la indemnización ordenada precedentemente, transferido el dominio a favor de la demandada respecto del inmueble individualizado ut supra, a cuyo efecto se librará oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de esta Ciudad para la toma de razón pertinente. IV. Imponiendo las costas a la parte demandada, con excepción de los honorarios del perito ingeniero civil designado en autos...".

    Además, reguló los honorarios del letrado de la parte actora y del perito ingeniero civil que intervino en la causa (fs. 514/517 vuelta).

    En lo que interesa a los fines de este relato, el juez consideró: a)

    que se reunían lo requisitos para la expropiación inversa; b) que no era posible la expropiación parcial del inmueble; c) que los valores indemnizatorios propuestos por el Tribunal de Tasaciones eran razonables y sobre tal base fijó la indemnización por la privación del dominio en la suma de $ 122.000; d) que correspondía indemnizar a los actores por los gastos de mudanza y de adquisición de una nueva propiedad en las sumas de

    $ 2.000 y $6.000 respectivamente; y e) que las costas debían ser soportadas por el GCBA vencido, excepto los honorarios del perito ingeniero civil, en virtud de desinterés manifestado por esa parte en la producción de la prueba.

  4. La parte actora apeló la sentencia (fs. 520). También, el GCBA (fs.

    528).

    Solo los actores expresaron agravios en cuanto al fondo (fs. 542/562

    vuelta). Cuestionaron la sentencia, principalmente, en tres aspectos: a) en tanto decidió la expropiación total del inmueble y no en forma parcial; b)

    por la imposición de las costas correspondientes a la prueba pericial; y c)

    por el monto indemnizatorio, que consideraban debía ser determinado nuevamente ante la Cámara o en la etapa de ejecución de la sentencia, ya que la suma fijada por el a quo se había basado en un dictamen del Tribunal de Tasaciones del 14/1/2003, y no había tenido en cuenta los notorios incrementos en el precio de las propiedades. Sobre este punto, los actores solicitaron que se practique una nueva pericia, para respetar el principio establecido en el art. 17, CN y art. 12, inc. 5, CCBA referido a una indemnización previa y justa.

  5. El GCBA contestó los agravios (fs. 569/573) y solicitó el rechazo del recurso. En cuanto ahora interesa, se opuso al pedido de apertura a prueba para fijar el valor del bien y a que se admita la documentación que acompañaran los accionantes referida al valor de los inmuebles.

  6. La Sala II de la Cámara de Apelaciones del fuero, por mayoría, resolvió "I. Confirmar la sentencia de fs.514/7vta. en todo cuanto ha sido materia de agravio, salvo en cuanto a las costas que les fueran impuestas a la parte actora respecto de los honorarios del perito ingeniero designado en autos. Costas de la alzada en el orden causado. II.- Confirmar los honorarios regulados..." (fs. 575/586 vuelta).

  7. Los actores interpusieron recurso de inconstitucionalidad, por el que cuestionaron que la sentencia condena al GCBA a pagar "una indemnización determinada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación al 14

    de Enero de 2003 (fs. 445 in fine) en base a estimaciones y ofertas de venta de inmuebles de Noviembre/2002 (fs. 428) sin permitir una nueva valuación que determinara el valor real al tiempo del fallo que fuera expresamente solicitada al tiempo al expresar agravios, vulnerando así los arts. 12 inc. 5° y art. 17 de las leyes fundamentales..." (fs. 592/609).

  8. El GCBA contestó el memorial y solicitó el rechazo del recurso (fs.

    611/614).

  9. La Sala resolvió "1) Declarar parcialmente admisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto", salvo en cuanto a la causal de arbitrariedad. Para decidir en tal sentido sostuvo que "De las constancias de la causa resulta que: a) Se encuentra controvertido el importe indemnizatorio en razón de la antigüedad del informe que fuera base para su determinación. b) El cuestionamiento de la actora se basa en juzgarlo contrario a la inteligencia que cabe asignar a lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Nacional y a las pautas a las cuales se deben adecuar la reglamentación y los criterios procesales aplicables en la especie. c)

    D. decisorio recurrido se desprende que en él se hizo mérito de tal tema, con una solución contraria a la postura sustentada por la quejosa. No obstante que en el fallo parte de los aspectos considerados se relacionan con cuestiones procesales, dada la naturaleza del objeto de esta causa, resulta comprendida la garantía contemplada en el citado artículo 17 de la Ley Fundamental. En consecuencia, se encuentra comprendida la temática vinculada con el sentido y alcance conferido a dicho precepto, constituyendo su interpretación y aplicación al caso concreto. Más allá del acierto o procedencia de los fundamentos materiales de la actora, la comprobación objetiva descripta anteriormente, lleva a estimar la existencia de un agravio constitucional real, mediante la construcción de una cuestión de igual rango encuadrable en el supuesto contemplado en el artículo 27 de la ley 402".

  10. Contra la denegatoria parcial, los actores interpusieron la queja agregada a fs. 629/637 vuelta.

  11. Requerido su dictamen, el Sr. Fiscal General Adjunto propició que se "declare mal concedido el recurso de inconstitucionalidad impetrado por la parte actora y se rechace la queja" (fs. 647/650).

    Fundamentos:

    El juez J.O.C. dijo:

  12. La queja articulada por la parte actora, aunque interpuesta en tiempo oportuno y forma debida, debe ser rechazada pues no rebate los fundamentos por los que la Cámara denegó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad en relación con la arbitrariedad de la sentencia denunciada por el recurrente. De tal forma, como lo propone el señor F. General Adjunto en su dictamen, la falta de toda crítica en relación con los fundamentos de la denegatoria, único punto revisable por medio de la queja, torna improcedente el recurso.

  13. En cuanto al recurso de inconstitucionalidad concedido por la Sala II, conviene precisar que la cuestión debatida a lo largo del proceso ha quedado ceñida en esta instancia a la existencia o no de una lesión al artículo 17 de la Constitución Nacional y al artículo 12, inc. 5, de la Constitución de la Ciudad, al confirmar la Cámara -mediante sentencia del 28 de febrero de 2007- el valor de indemnización del inmueble expropiado en una suma determinada según los valores...

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