Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 11 de Septiembre de 2008, expediente 8.761

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2008

Poder Judicial de la Nación del Plata, 11 de septiembre de 2008.-

VISTOS:

Estos autos caratulados "MENDIGURU, R.B. c/ LOTERÍA

NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO s/ INDEMNIZACIÓN ENFERMEDAD

ACCIDENTE LABORAL" Expediente N° 8761 del registro interno del Tribun al,

provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría A d hoc (Expte 635) de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la sentencia de esta Alzada de fecha 21 de abril de 2006,

    que luce a fs. 499/504, la parte demandada, interpone recurso extraordinario (fs. 512/529) por "Arbitrariedad y Caso Federal que autoriza el artículo 14 de la Ley 48" (confr. fs. 512 punto I).

    Se agravia la recurrente por estimar que la decisión de este Tribunal provoca a su mandante un gravamen actual afectando su derecho de propiedad USO OFICIAL

    y entiende que se produjo un apartamiento de la ley motivado por una interpretación que carece de toda razonabilidad y objetividad, que afecta el orden jurídico institucional y los fines sociales del Estado.

    Por último, solicita que se conceda el recurso extraordinario y, a su tiempo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, revoque el fallo que es materia de recurso con expresa imposición de costas a la parte actora.

  2. A fs. 530 se corrió el traslado pertinente, el cual fue contestado mediante el escrito que obra a fs. 532/535.

  3. Que, por otra parte, de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde examinar en primer término la arbitrariedad invocada, puesto que de existir esa tacha, no habría sentencia propiamente dicha. En efecto, el máximo Tribunal sostuvo al respecto "...Que de los dos fundamentos que se desprenden del recurso extraordinario error en la aplicación de los Tratados de Montevideo y ser la sentencia arbitraria corresponde considerar en primer término este último, pues de existir arbitrariedad no habría sentencia propiamente dicha (confr. arg. 228: 473; 312:

    1034; 317: 1455, entre otros). Por lo demás, en atención a que el tribunal a quo concedió el recurso extraordinario con carácter general, corresponde tratar los agravios relativos a la arbitrariedad de la sentencia, con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio..."1.

    Asimismo, más recientemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tuvo oportunidad de pronunciarse sobre este mismo punto y señaló, por 1

    Fallos: 321: 407 dictado en los autos caratulados: "S., V. s/ sucesión testamentaria proceso especial" (confr. considerando 6°), sentencia del...

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