Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 13 de Julio de 2022, expediente FRE 031000002/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

31000002/2013

MENDIETA, R.F. c/ ADUANA DE CLORINDA-

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION

GENERAL DE ADUANAS s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Resistencia, 13 de julio de 2022.- PM

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MENDIETA, RICARDO

FERMÍN c/ ADUANA DE CLORINDA – ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

INGRESOS PÚBLICOS – DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO”, Expte. Nº FRE 31000002/2013/CA1.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los autos a esta Cámara de Apelaciones a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fecha 20/10/2017 en virtud de la cual el Juez Federal N° 2 de Formosa se inhibe de entender en la presente causa, declinando la competencia a favor del Tribunal Fiscal de la N.ión, como asimismo, el planteo de caducidad de segunda instancia interpuesto por la demandada en fecha 15/10/2021.

  2. Como cuestión preliminar al tratamiento de los planteos efectuados por las partes, corresponde expedirnos sobre la competencia de esta Alzada para entender en estas actuaciones.

Fecha de firma: 13/07/2022

Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

Al respecto, compartimos los lineamientos expuestos por el Sr. Fiscal General mediante Dictamen de fecha 07/07/2022.

En efecto, en autos se encuentra cuestionada la constitucionalidad de dispositivos del Código Aduanero,

configurando por ende una cuestión federal, por lo que este Tribunal resulta competente para entender en la contienda.

Al respecto, cabe remitir a lo resuelto por la Corte N.ional en autos “ERSA C/ ESTADO PROVINCIAL - DIRECCION

GENERAL DE RENTAS s/ amparo Ley 16.986 - FCT 4436/2014”, donde mediante remisión al dictamen del Procurador estableció que para que la causa revista manifiesto contenido federal, la demanda deducida debe fundarse directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras.

(Fallos: 322:1470; 323:2380 y 3279).

Tal es la naturaleza de los derechos involucrados en la especie, donde el actor invoca la afectación de sus derechos y garantías constitucionales, planteando la inconstitucionalidad de los arts. 310, 311, 312, 315, 780 y 1132

inc. 2) de la Ley 22.415 (Código Aduanero), lo cual nos lleva concluir que el fuero federal es competente para intervenir en las presentes actuaciones.

Cabe señalar que el órgano judicial –juez o tribunal- es competente para conocer en un asunto determinado cuando, por la ley, tiene aptitud o capacidad para ejercer la función jurisdiccional judicial en ese conflicto o asunto.

C., conceptúa que es la “medida de la jurisdicción asignada Fecha de firma: 13/07/2022

Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

a un órgano del Poder Judicial, consistente en la determinación genérica de los asuntos en los cuales es llamado a conocer en razón de la materia, cantidad y lugar”. La competencia como bien lo expresa Palacio, “comprende todos los poderes inherentes a la función judicial, se refieran ellos a la cognición o a la ejecución. En lo que respecta al estadio de cognición, el juez competente tiene atribuciones para conocer el objeto principal del pleito, de las excepciones previas, de la reconvención y, en general, de los incidentes que se promueven durante el curso del proceso”. (M.-Sosa B., Códigos Procesales de la Pcia. Bs. As. y de la N.ión, Comentados y Anotados T.II-A, Ed.

Platense...

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