Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 19 de Noviembre de 2021, expediente FRE 031000533/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

31000533/2012

MENDIETA, R.F. c/ ADUANA DE CLORINA - ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

Resistencia, 19 de noviembre de 2021.- GAK

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MENDIETA, R.F. c/

ADUANA DE CLORNDA – ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

– DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ AMPARO CONTRA ACTOS DE

PARTICULARES”, E.. Nº FRE 31000533/2012/CA1.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los autos a esta Cámara de Apelaciones a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 86/100 contra la resolución de fecha 26/10/2017 en virtud de la cual el Juez Federal N° 2 de Formosa se inhibe de entender en la presente causa, declinando la competencia a favor del Tribunal Fiscal de la Nación, como asimismo, el planteo de caducidad de segunda instancia interpuesto por la demandada en fecha 03/10/2021.

  2. Como cuestión preliminar al tratamiento de los planteos efectuados por las partes, corresponde expedirnos sobre la competencia de esta Alzada para entender en estas actuaciones.

Fecha de firma: 19/11/2021

Alta en sistema: 09/12/2021

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

Al respecto, compartimos los lineamientos expuestos por el Sr. Fiscal General mediante Dictamen 61/2021 de fecha 04/11/2021.

En efecto, en autos se encuentra cuestionada la constitucionalidad de dispositivos del Código Aduanero,

configurando por ende una cuestión federal, por lo que este Tribunal resulta competente para entender en la contienda.

Cabe remitir a lo resuelto por la Corte Nacional en autos “ERSA C/ ESTADO PROVINCIAL - DIRECCION GENERAL DE RENTAS s/

amparo Ley 16.986 - FCT 4436/2014”, donde mediante remisión al dictamen del Procurador estableció que para que la causa revista manifiesto contenido federal, la demanda deducida debe fundarse directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras. (Fallos: 322:1470; 323:2380 y 3279).

Tal es la naturaleza de los derechos involucrados en la especie, donde el actor invoca la afectación de sus derechos y garantías constitucionales, planteando la inconstitucionalidad de los arts. 310, 311, 312, 315, 780 y 1132 inc. 2) de la Ley 22.415 (Código Aduanero), lo cual nos lleva concluir que el fuero federal es competente para intervenir en las presentes actuaciones.

Cabe señalar que el órgano judicial –juez o tribunal- es competente para conocer en un asunto determinado cuando, por la ley, tiene aptitud o capacidad para ejercer la función jurisdiccional judicial en ese conflicto o asunto. C.,

Fecha de firma: 19/11/2021

Alta en sistema: 09/12/2021

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

conceptúa que es la “medida de la jurisdicción asignada a un órgano del Poder Judicial, consistente en la determinación genérica de los asuntos en los cuales es llamado a conocer en razón de la materia, cantidad y lugar”. La competencia como bien lo expresa Palacio, “comprende todos los poderes inherentes a la función judicial, se refieran ellos a la cognición o a la ejecución. En lo que respecta al estadio de cognición, el juez competente tiene atribuciones para conocer el objeto principal del pleito, de las excepciones previas, de la reconvención y, en general, de los incidentes que se promueven durante el curso del proceso”.(M.-Sosa B., Códigos Procesales de la Pcia.

Bs. As. y de la Nación, Comentados y Anotados T.II-A, Ed.

Platense 1984, pág.9 y ss.)

En dicho marco podemos mencionar que los factores de distribución de la...

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