Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Julio de 1994, expediente L 48639

PresidenteSalas-Vivanco-Negri-Pisano-Laborde
Fecha de Resolución26 de Julio de 1994
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 26 de julio de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores:Salas, V., N., P., L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 48.639, “M., M.A. contra SOMISA. Enfermedad accidente”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de San Nicolás de los Arroyos hizo lugar a la demanda promovida por M.A.M. contra la empresa Sociedad Mixta Siderurgia Argentina en concepto de indemnización por accidente de trabajo, con costas a la parte demandada.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en este juicio acogió el resarcimiento reclamado por M. con fundamento en la ley 9688 porque tuvo por demostrado que presenta una minusvalía indemnizable del orden del 20 % ocasionada por la lumbalgia crónica que padece.

  2. En el recurso extraordinario deducido se denuncia la violación de los arts. 44 inc. “e” del decreto ley 7718/71 por absurdo en la valoración de la prueba, 34 inc. 4°, del Código Procesal Civil y Comercial por violación del principio de congruencia y 375 del mismo Código; 9 y 37 de la Ley de Contrato de Trabajo; 18, 28 y 33 de la Constitución nacional.

  3. El recurso, en mi opinión, no debe prosperar.

    1. En ejercicio de las facultades propias del fuero el tribunal del trabajo interviniente estableció que la incapacidad laborativa indemnizable de M. resulta del 20% para el ejercicio de su profesión habitual.

      De ese modo lo determinó el juzgador de grado teniendo en cuenta el dictamen médico de la causa y la bibliografía científica mencionada en el fallo; sin que se demuestre en el recurso deducido que esta decisiva conclusión resulte irrazonable.

      En este sentido tiene dicho esta Corte que si bien a través de la doctrina del absurdo se admite una apertura a la revisión de los hechos, a ella sólo puede acudirse en situaciones extremas; es decir, ante el error grave y manifiesto que conduzca a conclusiones inconciliables con las constancias objetivas de la causa (conf. causas...

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