Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Diciembre de 2015, expediente Rl 119167

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"MENDIETA, J.R.C./ TORRES, L.A. Y OTRO S/ DESPIDO. RECURSO DE QUEJA".

//P., 2 de diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. Esta Corte desestimó la queja interpuesta en forma directa ante la sede extraordinaria -con fundamento en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial- en razón de no haberse acompañado copia íntegra del veredicto dictado en los autos denunciados (fs. 42/vta.).

    Frente a lo así dispuesto, el recurrente plantea revocatoria (fs. 64/69).

    En sustancia, sostiene el convencimiento de haber adjuntado oportunamente las copias en cuestión, atribuyendo el faltante de las piezas a un presunto extravío. Asimismo, acompaña copias de la decisión impugnada en diecinueve fojas (fs. 44/62).

  2. La revocatoria incoada no puede tener andamiento (arts. 290 y concs., C.P.C.C.; 54 y 63, ley 11.653).

    Al respecto, los argumentos traídos por el apelante no logran conmover lo decidido.

    Contrariamente a lo afirmado, entre las constancias adunadas al recurso de queja no fue incluida -de modo íntegro- la correspondiente al pronunciamiento que motivó la deducción del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -al cabo- denegado y que motivó la presentación de la vía prevista en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial. Nótese que el cargo obrante al pie de fs. 40, debidamente autorizado (art. 124, Cód. cit.) da cuenta de que la queja se presentó en cuarenta fojas, resultando manifiestamente inatendible por improcedente la petición introducida a fs. 66/vta., punto A.

    En definitiva, la deficiencia señalada en la decisión de fs. 42/vta. no pudo ser soslayada al resolver el canal revisor incoado en forma directa ante esta sede, pues constituye una carga que el recurrente debe cumplir para evidenciar la admisibilidad de su impugnación (conf. doct. causa Ac. 91.060, "B.", sent. del 6-IV-2005; entre otras). Sin que corresponda intimación alguna en caso de incumplimiento.

    Asimismo, frente a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR