Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Noviembre de 2017, expediente CNT 110193/2016

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 110193/2016/CA1 JUZGADO Nº1 AUTOS: "MENDIETA, G.H. c/ UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ ACCION DECLARATIVA"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 del mes de noviembre de 2017.-

VISTO:

La contienda negativa de competencia, y; CONSIDERANDO:

El conflicto negativo de competencia suscitado entre los Titulares de los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo nro.

1 y 75 (ver fs. 14, 15, 19/19vta., 20 y 21).

A fs. 25 de la cuestión de competencia se corrió

vista al señor F. General, quien se expidió a fs. 26/vta., conforme D. nro.

74.762 del 01/11/2017.

Cabe recordar que, para dilucidar las cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda –arts. 4º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 67 de la Ley 18.345- y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión (Fallos: 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 320:46; 324:4495).

Tal como sostuviera la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la admisión del “forum conexitatis” estatuido en el artículo 6 del CPCCN, posibilita la sustanciación ante un mismo magistrado de causas vinculadas entre sí, su Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 21/11/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #29301051#193664316#20171114122218068 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 110193/2016/CA1 aplicación constituye una excepción a las reglas generales que determinan la competencia aplicable al caso e importa el desplazamiento de la jurisdicción natural en favor de otro juez, lo cual obedece a la conveniencia de concentrar ante un solo tribunal todas las acciones vinculadas a una misma relación jurídica (Fallos 328:3903; 329:3925; 331:744, entre muchos otros).

De la lectura de las presentes actuaciones surge que ésta acción meramente declarativa –promovida por el actor para que se dicte una sentencia que determine que no corresponde que la entidad sindical exija a su empleadora la materialización de retenciones sobre su remuneración, destinadas al pago de cuota sindical (ver fs. 5 y sgtes)- y la que corre por cuerda, en trámite en el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nro. 75, en las que el señor G.H.M. solicita el...

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