Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 13 de Marzo de 2014, expediente 4739/10

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 4.739/10 SENTENCIA DEFINITIVA NRO.89622 CAUSA NRO. 4.739 /10 AUTOS: “M.D.N.E.C.L.M.C.S./

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 48 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de marzo de 2.014, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Vilela dijo:

I)- Contra la sentencia de fs. 372/381 apela la parte demandada a fs.

383/392 con oportuna réplica de la contraria a fs. 409/415. Además, a fs. 382 el perito contador apela sus honorarios por estimarlos reducidos.

II)- No llega discutido a esta instancia el intercambio telegráfico habido entre las partes, y de éste se desprende que el distracto se produjo por intermedio del telegrama colacionado enviado por la accionante (TCL 76329426) quien, tras intimar para que regularicen su relación laboral y aclaren situación laboral, se consideró

despedida porque la demanda guardó silencio a sus peticiones (fs. 203 y 206 y 213).

Dicho esto, debe dejarse de lado el primer agravio de la demandada que tiende a justificar la situación de abandono pues, para el momento en el cual la actora receptó la misiva que exponía el abandono (carta documento de fs. 202), el contrato laboral se encontraba finalizado de modo indirecto.

III)- Los siguientes agravios se refieren al análisis de la prueba aportada por las partes. En la visión de la accionada, su correcto análisis arroja la falta de acreditación de la realización de trabajos en horario superior al denunciado.

Memoro que desde la contestación de demanda (ver fs. 56 vta.) la Sra.

L. alega que la accionante se desempeñó de lunes a viernes desde las 12.30 hasta las 20.30 horas y los sábados de 09.00 a 12.00 horas “realizando desde el inicio de la relación hasta su finalización el mismo horario”.

Pues bien, de las constancias aportadas por el perito contador al responder el segundo punto de pericia ofrecido por la accionante, se desprende que en los comienzos de la relación –hasta agosto del 2007- la actora fue registrada con una jornada de lunes a sábados de 10.00 a 14.00 horas con un salario básico de $340,66 (fs.285).

Lo expuesto genera una fuerte presunción contraria a las pretensiones de la apelante pues sienta que durante algo más de dos años, la accionante laboró

jornadas que superaban en un 100% el tiempo registrado.

Si a ello se le agrega que S., A. y F.E. (quienes depusieron a instancias de la accionante a fs. 271, 289/290 y 344 respectivamente)

fueron concordantes en cuanto a la realización de una jornada que se extendía desde las 10 de la mañana hasta las 20.30 horas de lunes a...

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