Sentencia nº 515-12 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista, 23 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2012
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral AyS N° 515/12

4ta. Circunscripción Judicial - Reconquista F° 401/404 T° 11

En la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, a los 23 días de Noviembre de 2012,se reúnen los Jueces de esta Cámara, D.. M.E.C., A.P.C. ySantiago A.D.F. para resolver los recursos interpuestos contra la resolucióndictada por el Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 4 en lo Laboral de la ciudadde Reconquista, Provincia de Santa Fe, en los autos: MENDICINO, CÉSAR LUCIO C/ASOC. MUTUAL OBRERO MUNICIPAL S/ LABORAL, EXPTE. Nº 263, AÑO 2007.Acto seguido, el Tribunal establece el orden de votación conforme con el estudio de autos:D.F., C. y C., y se plantean para resolver las siguientes cuestiones:

Primera

¿Es nula la sentencia?

Segunda

Caso contrario, ¿Es justa?

Tercera

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión el Dr. D.F. dijo: el recurso de nulidad no ha sidosostenido en la Alzada por la recurrente, y no advirtiendo vicios graves que ameriten sutratamiento de oficio, voto por la negativa.

Aclaro que sería motivo de nulidad el dictado de la sentencia de primera instancia sihubiere mediado una cuestión penal que debiere haber influenciado la decisión en sedelaboral, lo que ha sido planteado como queja a fs. 362 vto.. Ahora bien, de acuerdo alinforme evacuado por el Juzgado penal interviniente la acción penal se ha extinguido porprescripción, lo que torna inconducente el análisis de si realmente existía influencia de loshechos denunciados penalmente en esta causa, sobre la consecuente prejudicalidad penal(arts. 1101 a 1103 del Código Civil) y - eventualmente - el improcedente dictado de lasentencia de grado en razón de una cuestión penal previa.

A la misma cuestión, los Dres. C. y C. votan en igual sentido.

A la segunda cuestión, el Dr. D.F. dijo: la sentencia de Primera Instancia(fs. 337/339) hizo lugar a la demanda y en consecuencia condenó a la Asociación Mutual

del Obrero Muncipal (A.M.O.M.) de la ciudad de Santa Fe, a abonar a C. LucioMendicino los rubros demandados con más intereses y costas. Para así decidir el a-quotuvo en cuenta que a la A.M.O.M. se le dio por decaído el derecho a contestar la demanda,lo que trajo consigo la presunción iuris tantum de verdad de los hechos expuestos por laactora, así como el reconocimiento de los documentos atribuidos a la demandada; y que laactora produjo además prueba testimonial, logrando acreditar la existencia de una relaciónjurídica de carácter laboral permanente y continua con la accionada, por lo que la demandase tornaba procedente.

La accionada recurrió el fallo que le fuera adverso, habiéndosele concedido losrecursos a fs. 343 vto.. Radicados los autos en esta sede expresó sus agravios. Se quejaporque el a-quo dio por decaído el derecho a contestar la demanda por falta de agregaciónde la boleta de iniciación de juicios, lo que - según su punto de vista - "debería traer comoconsecuencia a lo sumo un reclamo y/o sanción del órgano de control", o sea del Colegiode Abogados. Dice que con el razonamiento del decisorio atacado se vulneró el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR