Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Septiembre de 2006, expediente P 91109

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Hitters-Soria-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de setiembre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., P., Hitters, S., K.,G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 91.109, ". ,C.A. . Robo calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mar del Plata no hizo lugar al recurso de reposición deducido por la Asesora de Menores a favor deC.A.M. contra la resolución de la misma Sala que rechazó el recurso de queja articulado contra la decisión de la Jueza de Menores que denegó los recursos de apelación y nulidad impetrados contra la resolución de la magistrada que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 36, 37 y 38 del dec. ley 10.067/1983 y remitió las actuaciones al F. General departamental para que designe una agente fiscal a fin de que ejerza la actividad requirente.

La señora Asesora de Menores interpuso a favor deC.A.M. (v. aclaración de fs. 102 de esta incidencia) recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra lo resuelto por la Cámara.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es admisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    Caso afirmativo:

  2. ¿Es fundado?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

    1. No comparto el dictamen del señor S. General. A mi juicio el presente recurso extraordinario resulta formalmente inadmisible.

    2. i] La señora Jueza de Menores declaró la inconstitucionalidad de los arts. 36, 37 y 38 del dec. ley 10.067/1983, "en cuanto disponen que el Juez de Menores pronunciará auto de responsabilidad y eventualmente aplicará sanción legal, sin exigir la previa acusación por parte del Ministerio Publico F. (...)" (fs. 895 vta.), y, en consecuencia, ordenó remitir las actuaciones al señor F. General para que designe un representante fiscal a efectos de que lleve adelante la requisitoria pertinente (fs. 891/895 vta.).

      ii] Contra tal decisión, la señora Asesora de Menores interpuso recurso de "apelación y nulidad" (fs. 896/909 vta. del principal).

      iii] La señora Jueza de Menores denegó el recurso considerando que el...

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