Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Marzo de 2023, expediente CAF 015137/2020/CA002

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

15137/2020

MENDIARA, MARCO MANUEL c/ EN - M SEGURIDAD - PSA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “M.M.M. c/ EN – M Seguridad – PSA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que mediante la sentencia del 6/12/22, el Sr.

Juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda interpuesta por el actor contra el Estado Nacional; condenó a la demandada a que incorpore en el haber mensual del accionante, con carácter remunerativo y bonificable, el suplemento por actividad riesgosa y las compensaciones por vivienda, racionamiento, vestimenta y zona creados por el decreto 836/08

y sus modificatorios. Impuso las costas en el orden causado.-

II.-Que el 15/12/22 apeló la demandada, quien expresó agravios el día 14/2/23, los que fueron contestados por su contraria el 2/3/23. El 6/3/23 se llamaron autos para sentencia.-

III.-Que cabe recordar que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones, sino solo respecto de los puntos propuestos que sean conducentes para la solución del juicio (Fallos: 301:1187; 319:119; 307:2012; 311:2135; entre otros).-

Fecha de firma: 30/03/2023

Alta en sistema: 31/03/2023

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

IV.-Que se agravia la demandada de que en la sentencia de la anterior instancia –según afirma- los hechos descriptos no guardan relación con la parte resolutiva, y tampoco con el marco legal aplicado.-

V.-Que sin perjuicio de que si bien es cierto que el Sr. Juez de la anterior instancia no explicitó en el relato de los hechos en forma adecuada lo que había sido requerido por el actor, luego –en los considerandos- analizó lo pretendido por el accionante y resolvió

en consecuencia.-

En atención a lo anterior y con el fin de asegurar la prestación de un servicio de justicia eficiente y eficaz y evitar dilaciones innecesarias, es dable razonablemente concluir que el a quo ha incurrido en un error material que es susceptible de ser subsanado en esta etapa del proceso, por lo que cabe rechazar el presente agravio.-

VI.-Que se agravia la demandada de la normativa y jurisprudencia aplicable al caso; y asimismo, del carácter atribuido a los suplementos creados por el Decreto Nº 836/2006. Por otra parte, sostuvo que los suplementos y las compensaciones reclamadas revestían carácter particular y que no consistían en aumentos generalizados y que era incorrecto reconocer el carácter bonificable de dichas asignaciones.

VII.-Que en atención a que las circunstancias de esta causa son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Sala en los Expedientes nros 15741/20: “C.C.J.G. y otro c/Estado Nacional – Ministerio de Seguridad- Policía de Seguridad Aeroportuaria s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 22/11/22; 15657/20 “O.H., V.M. y otros c/ EN-

Mº de Seguridad...

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