Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 5 de Abril de 2022, expediente CIV 091446/2012/CA003

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

91446/2012

M.O.A. Y OTRO c/ ALANIS MIGUEL

HECTOR Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 5 de abril de 2022.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a efectos de resolver el replanteo de prueba formulado por la parte actora con fecha 18 de marzo de 2022.

  1. Cabe señalar, primeramente, que la apertura a prueba en la segunda instancia se encuentra limitada a los supuestos previstos por los incisos 2do. y 5to. – apartados a) y b) – del art. 260 del Código Procesal; es decir en la hipótesis de tratarse de un replanteo de prueba o cuando se hubiese alegado un hecho nuevo posterior a la oportunidad prevista por el art. 365 del citado cuerpo legal. A su vez,

    el aludido replanteo, se encuentra previsto para el caso de prueba denegada en primera instancia o respecto de la cual hubiese mediado declaración de negligencia.

    Según se sostiene, el replanteo de prueba está previsto como contrapeso de la inapelabilidad que rige esta materia, por lo que debe estarse a favor de su procedencia en tanto se constaten los presupuestos contemplados en la norma (K.J.“. procesal civil y comercial de la Nación: comentado y anotado”, 7ma. Ed., Buenos Aires, A.P., 2015, T., p.733).

    Es así que cualquiera de las partes, puede solicitar el diligenciamiento en esta segunda instancia de la prueba indebidamente denegada en primera instancia o respecto de la cual hubiere mediado una también errónea declaración de negligencia o caducidad por negligencia (v. Kielmanovich, J.L., “Código Fecha de firma: 05/04/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado”, 5ta.

    edic. actualizada, E.. A.P., Año 2010 pág. 604).

  2. Sin perjuicio de lo expuesto, no debe pasarse por alto que se trata de un instituto de aplicación restrictiva (conf. esta Sala en autos “Sclaro, D.A. y otro c/ V.S., F. y otro s/ Daños y Perjuicios” Expte. 29579/2014, del 19/04/2018).

    En efecto, se ha sostenido como regla que la instrucción del...

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