Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 24 de Octubre de 2019, expediente CCF 007243/2018/CA002

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7243/2018 M, J.E. c/ OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES Y OTRO s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 24 de octubre de 2019.

VISTOS: los recursos articulados a fs. 126 y por OSDE, a fs.

119/25, replicado por el actor a fs. 129/31vta., contra la sentencia de fs.

113/18vta.; y CONSIDERANDO:

I.- Que en el pronunciamiento indicado el magistrado interviniente hizo lugar a la accion de amparo interpuesta y en consecuencia condenó a la OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES-OSOCNA”

y a la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS-OSDE, a mantener la afiliación de don JOSE ERNESTO MENDIA y su cónyuge doña A.M.M., a fin de que reciban las prestaciones del PLAN 310. Las costas las impuso a las vencidas (art. 68, del Código Procesal).

II.- Que lo así resuelto fue resistido por la OSDE, quien apeló y fundó su recurso, a fs. 119/25, cuyo traslado contestó el actor a fs.

129/31vta..

Media además, un recurso articulado a fs. 126, por la OSOCNA, contra la regulación de honorarios practicada a favor de la letrada de la actora por altos.

Así pues teniendo en cuenta lo dictaminado por el señor F. General, en cuanto a que la Cámara como juez del recurso, se encuentra facultada para examinar de oficio la procedencia de la apelación, sin que obste a ello ni la conformidad de las partes ni la concesión por parte del juez de grado, cabe puntualizar lo siguiente.

El magistrado interviniente imprimió a la causa el trámite de la Fecha de firma: 24/10/2019accion de amparo (fs. 27) y el recurrente al presentar la apelación bajo Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #32421637#247717526#20191023125535127 examen, solicitó que se conceda el recurso y se eleve el expediente a la Alzada conforme con el art. 15 de la Ley 16.986 (fs. 19).

Esta última disposición citada establece que el recurso de apelación debe ser interpuesto y fundado dentro de las cuarenta y ocho horas de notificada la resolución impugnada, por lo que tratándose de un plazo en horas se debe computar hora por hora desde el momento mismo en el cual se practica la notificación, operando su vencimiento al terminar la última de las horas. Asimismo que el empleo de las dos primeras horas del despacho del día hábil inmediato al que vencía el plazo (art. 124, último párrafo, del Código Procesal), resulta admisible cuando el vencimiento de las 48 horas (art. 15, de...

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