Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 13 de Julio de 2021, expediente CNT 011664/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 11664/2018

(Juzg. Nº 50)

AUTOS: “MENDEZ VIDAL GONZALO C/ AADI CAPIF ASOC. CIVIL S/

ACCION DE AMPARO”

Buenos Aires, 12 de julio de 2021.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C. POSE DIJO:

Las constancias de autos revelan que el Sr. Juez “a-quo”

hizo lugar a la acción amparista interpuesta por el trabajador en base al convenio de actividad (art. 20, inc. 4º, C..

41/89) y condenó a la empleadora a otorgarle licencia por enfermedad durante el período de doce meses y a abonarle salarios caídos entre el 9 de febrero de 2018 hasta el 12 de marzo de 2.018.

Lo decidido motiva la queja de la empleadora quien sostiene que no existe base fáctica para una condena por cuanto los problemas psíquicos del trabajador no le impiden prestar servicios y que, otorgar una licencia de doce meses Fecha de firma: 13/07/2021

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

adunada al pago de los salarios caídos, implica un exceso a las directivas del art. 208 de la LCT. A todo evento, pide rectificación de lo decidido en materia de costas y honorarios, mientras que los auxiliares de justicia solicitan la elevación de sus emolumentos profesionales.

En lo sustancial, el recurso presentado no puede tener favorable recepción por no constituir una crítica concreta y razonada del pronunciamiento de grado en los términos del art.

116 de la LO: la normativa vigente concede derecho al trabajador al goce de licencia por enfermedad inculpable y lo detectado, por parte del profesional del arte de curar, es una patología de carácter psiquiátrico que resultaría conjunción de una situación de malestar con mucha tensión a nivel laboral por tareas de responsabilidad e ideaciones fóbicas que le impiden prestar servicios regulares (ver experticia, fs.

296/303, arts. 386 y 477 CPCC).

Por ende, lo decidido por el juzgador se ajusta a derecho porque, aunque cuando se admita que estemos ante una situación dudosa, entre las obligaciones empresarias está la de...

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