Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 7 de Octubre de 2019, expediente CNT 013587/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 73475 SALA VI Expediente Nro.: CNT 13587/2014 (Juzg. N° 61)

AUTOS: “M.V.M.D. Y OTROS C/ ADMINISTRA-

CIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL A.N.S.E.S. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 7 de octubre de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S. VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practi-

cando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs.

140/141, interpusiera la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 142/145 y que mereciera réplica de la contraria fs. 148/150vta.

La Sra. Jueza “a quo”, en el marco de una acción por diferencias salariales, hizo lugar a la demanda interpues-

ta por los actores fundada en la vigencia y legalidad del CCT 305/98 “E” y condenó a la demandada a abonarles las sumas pro-

Fecha de firma: 07/10/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20511041#219474656#20191007124108622 venientes del “adicional por antigüedad” en cuestión (ver fs.

140/141).

La decisión ha sido apelada por la parte demanda-

da, quién se queja por el acogimiento del reclamo por diferen-

cias salariales y la interpretación que efectúa la “a quo”

respecto de las mismas (ver fs. 142/146). Funda su recurso, reiterando los términos del responde, en la modificación del sistema retributivo a partir de la suscripción del CCT 305/98 E, en la inexistencia del perjuicio patrimonial, y que el ru-

bro en cuestión, fue incorporado al nuevo esquema remunerati-

vo. Invoca a la vez el Acta paritaria del 2008 mediante el cual se reconoce el rubro “reconocimiento institucional” que en la práctica, según señala, es el adicional por antigüedad reclamado.

Adelanto que, en mi criterio, asiste razón a la recurrente.

En efecto, la cuestión ha sido resuelta por esta S., en sentido contrario a la pretensión de los actores (SD Nº 64509, 31/10/2012, en autos “C.A.M. y Otros c/

Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES s/ Dife-

rencias de S.rios”; SD Nº 65637, 06/09/2013, autos “B.P.A. y Otros c/ Administración Nacional de la Seguri-

dad Social ANSES s/...

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