Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 17 de Mayo de 2017, expediente FMZ 000496/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 496/2015/CA1 Mendoza, 17 de Mayo de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 496/2015/CA1 caratulados “MENDEZ, R.R. s/ Falsificación Documentos Públicos”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de S.J., a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación impetrado por la defensa a fs.

116/119 contra la resolución obrante a fs. 104/108 por la que se dispuso el procesamiento del encartado en orden al delito previsto y reprimido por el art. 296 del C.P.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 116/119 interpone formalmente recurso de apelación la defensa del imputado M., el que informa a fs. 126/128, contra la resolución obrante a fs. 104/108 por la que se dispuso el procesamiento del encartado en orden al delito previsto y reprimido por el art. 296 del C.P.

    Expresa que el Juez Federal simplemente deniega la solicitud en razón que no ha operado la prescripción, en base al mero cálculo matemático del máximo de la pena con el tiempo transcurrido 6 años y 3 meses, para así llegar a la conclusión de qué, todavía ni ha prescripto.

    Advierte que, desde el hecho, hasta el llamado a indagatoria, transcurrieron más de seis años y tres meses sin que obren ningún tipo de actividad jurisdiccional que justifique esa extensión temporal.

    Que, el Juzgado de Paz Letrado de Pocito, no llevó a cabo ninguna tarea investigativa ni remitió oportunamente copias a la Fiscalía Federal y/o al Juzgado Federal, a fin de que se lleven a cabo las investigaciones tendientes a dilucidar los hechos.

    Que la garantía del debido proceso, es en favor del acusado y no en su contra, por lo que la deficiencia en la prueba de cargo que Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 07/06/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #24612268#178973292#20170517080312763 deben ser propugnado por el Juez y el Fiscal, no debe perjudicar a quien se encuentra sometido a proceso y qué, justamente, es inocente, hasta que una sentencia firme diga lo contrario.

    Alega que en el presente caso, una inactividad absoluta durante casi seis años, de un delito cuya prescripción se llega a los 8 años, entiendo que ostensiblemente se ha violado el derecho a un juicio rápido, sin demoras.

    Por lo expuesto, solicita se haga al planteo de violación de plazo razonable del proceso penal.

  2. A fs. 125 y vta. informa el R. delM.P.F., donde solicita dictar la falta de mérito de R.R.M., por los motivos allí expuestos a los que remitimos brevitatis causae.

  3. Que la presente causa se inició el día 23/01/2009 en virtud de un procedimiento llevado a cabo por personal de la Comisaría Séptima – Pocito, de la Policía de San Juan, en Ruta 40 y calle 11 del D.. P., de éste Provincia. Surge de autos que procedieron a interceptar a un rodado Renault 9, Dominio TRW-897, guiado en la emergencia por R.R.M. y a labrar un acta de infracción (Nº 205600), ya que el conductor exhibió cédula de identificación del automotor y licencia de conducir, presuntamente adulteradas. En virtud de ello, el 30/01/2009, se remitió la documentación al Juzgado de Paz del Dpto. P.. En fecha 14/01/2015, el Sr. Juez, dispuso la prescripción de la acción contravencional y dispuso una pericia a la licencia de conducir y a la Cédula de Identificación del Automotor, la que concluyó que ésta última era apócrifa. Finalmente, la Sra. Jueza de Paz letrada se declaró incompetente, y remitió las actuaciones al Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 07/06/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #24612268#178973292#20170517080312763 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 496/2015/CA1...

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