Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 22 de Marzo de 2021, expediente FTU 000196/2009/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

196/2009 -M.R.H.J. C/ BANCO NACION

ARGENTINA S/ COBRO. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.

S. de Tucumán,

Y VISTO: El recurso de apelación deducido a fs. 938/949, y CONSIDERANDO:

Que viene la presente causa a consideración de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2018 (fs.

908/921) que resuelve: I) HACER LUGAR a la demanda entablada por R.H.M. en contra del Banco de la Nación Argentina por cobro de indemnización laboral y, en consecuencia,

practicar nueva planilla de liquidación definitiva en la etapa de ejecución de sentencia, la que se confeccionará por los rubros y siguiendo los lineamientos establecidos en sus considerandos,

calculada a la fecha en que se produjo el distracto laboral (31/01/08), con más los intereses desde la fecha del despido y hasta el efectivo pago, calculados en función de la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina para las operaciones de préstamo, con costas a la vencida (art. 68 Procesal).

Ante el recurso de aclaratoria deducido por la accionada, el señor juez - en fecha 11/03/18 - resuelve ACLARAR el punto II)

de la sentencia en el sentido de NO HACER LUGAR a la demanda entablada por R.H.M. en contra del Banco de la Nación Argentina por los rubros comisiones y premios y multa prevista en el art. 2 ° de la Ley N° 25.323 (fs. 924/925).

Fecha de firma: 22/03/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Manifiesta en su memorial de agravios, de fs. 938/949, que el actor había celebrado un contrato de tiempo parcial con el Banco de la Nación Argentina en una relación de pluriempleo. Que la labor del actor era la de ‘promotor’, realizando precisamente esto:

promocionando, informando y asistiendo en plaza los productos y/o servicios del Banco Nación o comercialización por medio de esa institución, con categoría de “Auxiliar E”. Aduce que el contrato está expresamente contemplado en la Ley laboral en su art. 92 ter (Ley N° 24.465), siendo una figura jurídica plenamente válida a través de la cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un lapso inferior a las dos terceras partes de la jornada habitual de la actividad. En el caso del actor, la carga horaria era de 14 horas mensuales, que establecía un sistema de remuneraciones previendo claramente que el trabajador no podía hacer horas extras.

Invoca la sentencia recaída en los autos “BNA c/M. R.H. s/pago por consignación”, del 09/10/14, que tiene calidad de cosa juzgada, en la que se fijó el monto de la remuneración mensual en $ 5.341.50 para el cálculo de la indemnización y que la misma está firme y consentida.

Sostiene que la tarea de los promotores era captar clientes fuera del Banco para entregar luego a los funcionarios de la entidad bancaria. El cliente firmaba documentos referidos al crédito en presencia del jefe del Sector, siendo éste quien ingresaba la operación al sistema informático de dicha entidad, por contar con Fecha de firma: 22/03/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA 2

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

196/2009 -M.R.H.J. C/ BANCO NACION

ARGENTINA S/ COBRO. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.

las facultades y clave para realizar dicha operación. Que considera arbitrario sostener que realizaban tareas administrativas propias de los empleados permanentes del BN ya que no tenían uso de claves personales para poder operar, siendo éstas de carácter intransferibles y de uso exclusivo del personal a quien se las asigna.

Que los contratos suscriptos eran part time sin que corresponda pretender encuadrarlos en los términos del CCT 18/75

que rige para el empleado bancario efectivo y con jornada completa.

Se agravia del reconocimiento por parte de la sentencia del rubro “Horas Extras”. Se queja en el sentido de que no se menciona la cantidad de horas extras porque no fue probada su existencia y que depende del J.. Por el contrario, quedó

acreditado que el actor no cumplía ni podía cumplir horas extras,

como sostiene en su demanda y se recepta en la sentencia.

Asimismo, se queja de la sentencia que acoge la planilla de cálculo de $ 129.100,98 - de fs. 128/129 - la que fue confeccionada por el actor partiendo de una base de cálculo que incluye rubros claramente arbitrarios e infundados. El actor pretende ser una categoría de empleado que efectivamente no existe; como si hubiera cumplido tareas de jornada completa para el Banco y pretendiendo percibir remuneraciones y/o diferencias salariales propias del trabajo a tiempo completo. Que el fallo recurrido Fecha de firma: 22/03/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA 3

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

violenta la cosa juzgada, garantía resguardada por la Carta Magna al formar parte del derecho de propiedad.

Remarca que resulta improcedente hacer lugar a los montos reclamados, por la impugnación de la planilla de liquidación efectuada: el despido se perfeccionó con fecha 17/12/07; también rechaza el reclamo de diferencias salariales 2006/2007 partiendo de la base que el cálculo fue hecho del sueldo de un empleado a jornada completa.

También se queja de los tickets canasta, en cuanto al tipo de contrato convenido los vales de comida, al ser un beneficio no remunerativo previsto sólo para aquellos que cumplen jornada completa, resulta improcedente y contradictorio. También se agravia de la tasa de interés aplicada; y requiere que se deduzcan los pagos efectuados en el juicio de pago por consignación que deben ser imputados a la deuda a la fecha de cada pago. Por último, se agravia de la forma en que fueron impuestas las costas (a la vencida) teniendo en cuenta que la demanda prosperó

parcialmente, además de que algunos rubros fueron concedidos en menor medida que la peticionada por los actores.

Corrido el traslado de ley (fs. 957), la parte actora contesta agravios a fs. 958/965. Que elevada la causa a esta Alzada (fs. 968)

y estando firme el llamado de autos para sentencia, la causa queda en estado de ser tratada por el Tribunal (fs. 969).

Fecha de firma: 22/03/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA 4

Firmado por: MARIO R.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

196/2009 -M.R.H.J. C/ BANCO NACION

ARGENTINA S/ COBRO. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.

II- Para una mejor comprensión de lo que se ha de resolver,

efectuaremos una breve síntesis de los hechos que dieron origen al presente juicio 1.1 R.H.M. inicia demanda en contra del Banco de la Nación Argentina por cobro de pesos ($ 129.100,98) más sus intereses, costas y gastos, en concepto de diferencias provenientes de un contrato a tiempo parcial con uno de pleno empleo, dejando a salvo que el monto calculado es provisorio y dependerá de la prueba pericial a producir (fs. 119/127).

1.2. A fs. 653/657, obra copia del contrato suscripto por el actor con el Banco de la Nación Argentina, AFJP SA, del día 1° de febrero de 1999, en el que se estipula que el empleado prestará

funciones de Promotor, en la categoría de ‘Auxiliar E’ y su función se...

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