Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Abril de 2018, expediente CCF 000934/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° CCF 934/2012/CA “M.R.A. c/ Estado Nacional Ministerio de Seguridad Policía Federal Argentina s/

accidente de trabajo/enfermedad profesional acción civil”

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril del año dos mil dieciocho, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “M.R.A. c/ Estado Nacional Ministerio de Seguridad Policía Federal Argentina s/ accidente de trabajo/enfermedad profesional acción civil”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor G.A.A. dijo:

  1. El Sargento 1° de la Policía Federal Argentina (en adelante “PFA”), R.A.M., demandó a dicha institución por la suma de $864.120, con más sus intereses y costas, en concepto de reparación por los daños y perjuicios derivados de un accidente que sufrió mientras prestaba servicios para la demandada (fs. 10/27vta.).

    Al iniciar el pleito el actor dio la siguiente versión de los hechos: el 8 de octubre de 2010 al finalizar la comisión en la Dirección General de Policía Comunitaria, se resbaló en la rampa de salida y cayó pesadamente sobre su cuerpo sintiendo un fuerte dolor.

    Al día siguiente, fue atendido en el Hospital Churruca donde le diagnosticaron un cuadro de hernia de disco lumbar. Como consecuencia de ello, tuvo que ser intervenido quirúrgicamente en dos oportunidades sufriendo secuelas incapacitantes. En el expediente administrativo n° 260-18-000.003-10 labrado a raíz del accidente, la autoridad calificó las lesiones como ocurridas “en servicio” (fs. 20, punto 10).

    Fecha de firma: 27/04/2018 Alta en sistema: 14/05/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16166205#204100984#20180427111907682 El demandante le atribuyó responsabilidad a la PFA por lo sucedido con apoyo en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada en la causa “Mengual”.

    La PFA compareció y contestó el traslado de la demanda, pidiendo la citación de Prevención A.R.T. en virtud de la ley 24.557 (fs. 42/56vta.).

    Por su parte, Prevención A.R.T se presentó oponiéndose a la citación y planteando las excepciones de falta de acción y ausencia de cobertura. En subsidio, contestó el traslado de la demanda (fs. 69/77). La excepción de falta de acción fue admitida a fs. 134 con carácter firme.

  2. El juez subrogante de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, con costas, condenando a la PFA al pago de $133.000 con más los intereses establecidos en el considerando IV.

    Por último, dispuso que la deuda declarada debía incluirse en el primer presupuesto anual a partir de que se encuentre firme la presente sentencia (fs. 378/386).

    Apelaron ambas partes (ver recursos de fs. 390 y fs. 392, concedidos a fs. 391 y fs. 393). El actor expresó agravios a fs.

    400/401 y la demandada hizo lo propio a fs. 402/407, dando lugar a las réplicas de fs. 409/410vta. y fs. 411/415vta.

    El accionante se agravia de los montos otorgados por incapacidad sobreviniente y daño moral, por considerarlos insuficientes, y del rechazo del daño estético.

    La PFA, por su parte, cuestiona la responsabilidad que se le endilgó, la procedencia de los rubros admitidos, el punto de partida fijado para los intereses y el plazo establecido para el cumplimiento de la condena.

  3. Por...

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