Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 8 de Agosto de 2019, expediente FMZ 024041968/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 24041968/2013 MENDEZ, R.A. Y OTROS C/ ENA MINISTERIO DE

DEFENSA ARMADA ARGENTINA En Mendoza, a los 08 días del mes de agosto de dos mil diecinueve, reunidos

en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.. M.A.P., Juan Ignacio Pérez

Curci y A.R.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos

Nº FMZ 24041968/2013/CA1, caratulados: “MENDEZ, R.A.

Y OTROS c/ ENA – MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA

ARGENTINA s/ Proceso de Conocimiento – Acción Declarativa

Certeza/Inconst.”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, en virtud

del recurso de apelación interpuesto a fs. 237, contra la resolución de fs.

230/236 y vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 230/236 y vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y

Comercial de la N.ión y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se

procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

Vocalías nº 2, 3 y 1.

Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara Juan

Ignacio Pérez Curci dijo:

  1. Que contra la sentencia de fs. 230/236 y vta., el representante

    de la parte actora deduce recurso de apelación a fs. 237, expresando agravios a

    fs. 243/246, argumentos que se tienen por reproducidos en honor a la

    brevedad.

    Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #8434924#239092660#20190705124041156 Corrido el traslado de ley, el letrado de la parte demandada no

    contesta, teniendo por decaído el derecho dejado de usar. (v. fs. 249)

  2. Así, ingresando en el análisis de la cuestión planteada, entiendo

    que los planteos efectuados por la recurrente no son procedentes, ya que el

    art. 1° de la ley 23.848 establece: “Otorgase una pensión de guerra, cuyo

    monto será equivalente al cien por ciento (100 %) de la remuneración

    mensual, integrada por los rubros "sueldos y regas" que percibe el grado de

    cabo del Ejército Argentino, a los exsoldados conscriptos de las fuerzas

    armadas que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas

    (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de

    Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban

    cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes

    mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente

    certificado según lo establecido en el decreto 2634/90. Dicha pensión sufrirá

    anualmente las variaciones que resulten como consecuencia de los aumentos

    que la Ley de Presupuesto General de la N.ión introduzca en los sueldos y

    R. del grado de cabo del Ejército Argentino”.

    A ello cabe agregar que los actores aportan documentación de la

    cual surge claramente que no poseen condición de Veteranos de guerra (v. fs.

    7/10, 18/20 y 32, 42), solo afirman serlo, ni siquiera acreditan en modo

    fehaciente que fueron trasladados al Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o

    entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del

    Atlántico Sur (TOAS); por lo que la procedencia de su solicitud debe ser

    rechazada.

    Asimismo, los presentes guardan sustancial analogía a las resueltas

    por esta Corte en los precedentes "Arfinetti" (Fallos: 338: 539) y "Á.,

    O.Á. y otros c/ Est. N.. (M.. Defensa) s/ diferencia salarial

    Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #8434924#239092660#20190705124041156 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A med. Cautelar" (CSJ 195/2013 (49A)/CS1) sentencia del 15 de diciembre de

    2015, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón

    de brevedad. (Publicados en el www.cij.gov.ar).

    En los mencionados votos, se expuso “…la jueza Highton de

    N. explicó que, al conceder dichas normas una pensión retributiva de

    los actos de servicio específicamente...

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