Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 6 de Septiembre de 2021, expediente CSS 040782/2010/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 40782/2010 MAP

Autos: “M.R.V. c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 40782/2010

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ejecutante contra la providencia dictada el 06 de octubre de 2020 por la que el Sr. Juez “a quo” rechazó el ajuste de la P.BU. practicado en liquidación presentada por la parte actora.

Agravia a la actora que la juez a quo no se haya expedido sobre la redeterminación de la P.B.U, sin tener en cuenta que en las sentencias dictadas actualmente se hace lugar al reajuste de la misma, si se prueba que la quita es confiscatoria (conf. Fallo CSJN “Quiroga”)

II) Sin perjuicio que el criterio de este tribunal, de conformidad con lo establecido por el art. 509 del C.P.C.C.N, es que hasta tanto no se dicte la sentencia de trance y remate, ni halla liquidación final aprobada no resulta éste el momento procesal oportuno para el tratamiento de los recursos interpuestos, en el caso particular de autos acorde con elementales principios de economía y celeridad,

corresponde que este Tribunal entienda en la cuestión debatida.

III) Con respecto al agravio formulado por el actor en cuanto al ajuste de a P.B.U, es dable señalar en primer término que en la sentencia que se ejecuta no se ha resuelto dicha cuestión, y además no ha sido apelada por la partes por lo cual ha quedado firme y consentida y en consecuencia, pasada en autoridad de cosa juzgada.

La CSJN ha dicho que la violación de la cosa juzgada se traduce en lesión constitucional (M. 399. XXII.,“M., V.H. y otros c/Caja Nacional de Ahorro y Seguro y otro”, 890321, T.312,P.376). La estabilidad de las decisiones jurisdiccionales en la medida que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es exigencia de orden público y tiene jerarquía constitucional (CS

sept. 18.990 "C., I. y otros."; ver asimismo, C.S. Octubre 29991 "F.M., J.c.M., J. y Cía. Ltda S.A.").

Fecha de firma: 06/09/2021

Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.A.R...

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