Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 10 de Febrero de 2023, expediente CAF 024514/2007

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de febrero de dos mil veintitrés, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto de los recursos interpuestos en los autos “., N. C. y otros c/ GCBA y/o responsables y otro s/ daños y perjuicios”,

–Expte. n° 24.514/2007– contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de dos mil diecinueve, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor J.L.L.C. dijo:

  1. La señora N.C.M. (madre) y el señor F.R. (hermano) ambos por derecho propio y J.C.R. (padre) también por sí y en representación de sus dos hijas menores S.M.R y V.C.R (hermanas) promovieron demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en lo sucesivo,

    GCBA

    ) y contra quien resulte ser civilmente responsable por los daños y perjuicios que les irrogó el luctuoso suceso ocurrido el día 30 de diciembre de 2004 en la discoteca conocida como República Cromañón en la cual perdiera la vida C.L.R., hija y hermana de los coactores (ver escrito “Demanda por daños y perjuicios”, de fs. 4/26).

    Asimismo, con el objeto de obtener la reparación de los perjuicios sufridos por el aludido suceso, cuantificaron el monto del reclamo en la suma de pesos cuatro millones novecientos mil ($ 4.900.000).

    Precisaron que el monto solicitado comprende las sumas por los siguientes rubros:

    i) valor vida y pérdida de chance, el que fue valuado en trescientos mil pesos ($300.000) para N.C.M y ciento cincuenta mil pesos ($150.000) para J.C.R.;

    ii) daño moral, el que fue estimado en: tres millones de pesos ($3.000.000) para cada progenitor, quinientos mil pesos ($500.000) para F.R.; y doscientos cincuenta mil pesos ($250.000) para cada una de sus hermanas S.M.R y V.C.R;

    iii) daño psicológico, calculado en ciento veinticinco mil pesos ($125.000) para cada progenitor; y Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    iv) incapacidad psicológica sobreviniente, estimada en la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000) para N.C.M. y ciento cincuenta mil pesos ($150.000) para J.C.R..

    A fin de sustentar su reclamo, ofrecieron y solicitaron la producción de prueba documental, testimonial, informativa, confesional,

    pericial psicológica y pericial técnica.

  2. A fs. 45 los actores ampliaron la demanda contra la Policía Federal Argentina y su cuerpo de Bomberos. Sin embargo, a fs. 239

    desistió de la ampliación referida.

  3. De la sustanciación del proceso, interesa ahora referir que, en su primera presentación (fs. 90/129), el GCBA solicitó la citación en calidad de terceros –en los términos del artículo 94 del código de rito– de:

    el Estado Nacional – Ministerio de Justicia – Policía Federal Argentina (en adelante, “EN”); los señores O.E.C. y R.A.V.;

    el “Grupo Callejeros” (integrado por los señores D.A., P.S.F., J.A.C., E.R.D.,

    M.D., C.E.T., E.A.V.,

    D.H.C..

    A fs. 156/166, 219/228 contestaron citaciones en calidad de terceros los señores E.R.D., J.A.C. y D.H.C.; E.A.V., C.E.T. y P.S.F..

    A fs. 311 se tuvo por desistido al GCBA del tercero EN y mediante providencia de fecha 29/10/2019 del Sr. O.E.C..

  4. Por sentencia de fecha 02/11/2019, la señora jueza de primera instancia decidió:

    i) rechazar la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el GCBA (conf. considerando VII);

    ii) admitir parcialmente la demanda contra:

    - la demandada GCBA (conf. Considerando VIII);

    - los terceros citados: 1) los integrantes del grupo “Callejeros”:

    Sres. P.R.S.F., J.A.C., E.R.D., C.E.T., E.A.V.,

    M.D. y D.H.C. (conf. considerando VIII); y 2)

    Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

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    los Sres. D.M.A. y A.V. (conf.

    Considerando IX).

    En tales condiciones, y de conformidad con el Considerando X del decisorio, se dispuso que las partes condenadas debían resarcir al Sra.

    N.C.M. y al Sr. J.C.R., en forma solidaria, con el pago de una suma dineraria, desagregada según los conceptos que se pasan a detallar:

    -trescientos mil pesos ($300.000), en concepto de daño moral para cada uno de ellos (conf. punto A);

    - cuarenta y un mil seiscientos pesos ($41.600) al Sr. J.C.R. en concepto de tratamiento psicológico (conf. punto B); y - veinte mil ($20.000), en concepto de daño psicológico al Sr.

    J.C.R. (conf. punto C).

    En cuanto al modo en que deberá efectuarse la cancelación de los créditos referidos, estableció que:

    - los montos indemnizatorios fijados, devengarían, desde la fecha del decisorio de grado y hasta su efectivo pago, un interés que ordenó

    calcular según la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina;

    - ante la eventualidad de que se direccionare la ejecución de la sentencia contra el GCBA, dispuso que el crédito se regirá por lo dispuesto en los arts. 399 y siguientes del Código Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad de Buenos Aires; y - a su vez, en caso de optar por reclamar el pago a los particulares, se dejó sentado que el crédito habrá de quedar regido en su exigibilidad, por las previsiones contenidas en los arts. 499 del C.P.C.C.N..

    Para decidir de ese modo, como primera medida, y por razones de orden lógico, delimitó la pretensión de los actores y detalló la integración final de la litis.

    Luego de recordar las líneas esenciales relativas a la responsabilidad estatal y los requisitos para su procedencia, reseñó los hechos corroborados en sede penal, en cuanto a las circunstancias en que se dio el incendio acaecido el 30/12/04 en el local denominado “República de Cromañón”.

    Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Sentado ello, puso de relieve que el reclamo efectuado por los hermanos de la Srta. C.R.L. no sería procedente, ello conforme lo dispuesto por el artículo 1078 del Código Civil.

    A continuación, se adentró en el análisis de la prueba producida en autos.

    En primer lugar, destacó fragmentos de declaraciones testimoniales de la Sra. J.I.M. –fs. 346– que dan cuenta que “la nombrada estuvo en la discoteca mencionada en la fecha indicada” junto con la Srta.

    C.L.R. quien “no pudo salir del lugar y se intoxicó con el humo, no podía respirar y luego la encontré afuera cuando se la estaban llevando. Ella estaba inconsciente y cuando la vi la llevé a una ambulancia con dos chicos más y de ahí fuimos al Hospital Fernández y ahí me dijeron que estaba muerta…”.

    A continuación, subrayó que a fs. 342 el Coordinador del Departamento de Tanatología de la Morgue Judicial, mediante oficio P. N°

    28066/2012 del 3 de septiembre de 2012, acompañó copia fotostática del informe de autopsia correspondiente a quien en vida fuera C.L.R., del cual surge que “… La muerte de C.L.R. fue producida por intoxicación con monóxido de carbono (fs. 390 al pie)…”.

    Asimismo, detalló que a fs. 444 el Dr. O.I.L.,

    Coordinador del Departamento de Tanatología de la Morgue Judicial,

    mediante nota P N° 30447/2013 del 5 de septiembre del 2013, informó

    que “según surge de la Mesa de Entradas de la Morgue, con fecha 1/01/05 el Dr. H.O.V.F. llevó a cabo la necropsia correspondiente a quien en vida fuera R.C.L.. Acompaña copia digitalizada y autenticada del informe de autopsia que es coincidente con el remitido el 3/12/2012 y que obra a fs. 392”.

    Al mismo tiempo, agregó que del informe presentado a fs. 515 por la perito psicóloga designada en autos, surge que esta concluyó que: “…

    De acuerdo a la evaluación conjunta del material psicológico y habiendo convergencia entre las pruebas realizadas y las entrevistas, se informan las siguientes consideraciones y conclusiones:.… el peritado presenta una estructura de base neurótica con rasgos obsesivos, presentando a partir del accidente sintomatología fóbica debido al hecho de litis… el examinado presenta suficientes y adecuados recursos de afrontamiento pues sus mecanismos defensivos son eficaces-. A pesar de las fobias Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

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    FEDERAL- SALA II

    que presenta en la actualidad continúa realizando sus tareas vitales con algunas limitaciones… de acuerdo con los criterios diagnósticos del DSM-

    IV el entrevistado presenta diagnóstico de trastorno adaptativo con síntomas de ansiedad F43.20 con rasgos obsesivos y síntomas fóbicos que es compatible con un cuadro de DESARROLLO REACTIVO Leve Parcial y Permanente vinculado exclusivamente a los hechos debatidos en autos (objetivado en pruebas proyectivas) de acuerdo a Baremo ‘PARA DAÑO NEUROLÓGICO Y PSÍQUICO DE CASTEX & SILVA’ (O A

    10%) estimándose el mismo en un 10% de incapacidad”.

    En conjunción con lo expuesto, añadió que en dicho informe se estimó que “sería conveniente que efectuara una psicoterapia individual de seis (6) meses a un (1) año de duración, a razón de una sesión semanal y a un costo de pesos doscientos cincuenta ($ 250) por sesión a valores privados, teniendo en cuenta el derecho de libre elección del profesional que asiste al actor. Esta psicoterapia, está destinada a paliar las consecuencias del accidente y a evitar la profundización del cuadro…

    CONCLUSIONES: De los exámenes semiológicos, surge que los actores han sido afectados emocionalmente. No exhiben, en el momento de la realización de este examen, indicadores compatibles con sintomatología psicótica, caracteropática o psicopática. De lo evaluado en los peritados se desprende que, con anterioridad, ambos han tenido un devenir vital adecuado y con una adaptación saludable y consistente...

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